El pago de pensión alimenticia no se termina con la mayoría de edad.
Leonardo D. Bernardo Aparicio, 03.09.2022
La pensión de alimentos puede sobrepasar la mayoría de edad.
El pago de la pensión alimenticia genera muchas dudas entre los jóvenes que están a punto de cumplir la mayoría de edad y desconocen si el apoyo seguirá. Por ello, te explicamos en qué casos puedes conservar la pensión.
¿En qué casos los hijos mayores de edad pueden cobrar la pensión de alimentos?
Aunque de manera general se puede decir que tienes asegurado el cobro de la pensión alimenticia hasta los 18 años, este apoyo se puede extender por más tiempo siempre y cuando continúes con tus estudios, no contraigas matrimonio y sigas viviendo en el domicilio de un tutor, en su defecto dependas económicamente de ellos.
De esta manera, los hijos o hijas que inician su educación profesional y este se extiende por más años hasta llegar a los 25 años o más, seguirás recibiendo la pensión de alimentos de su padre o madre.
No obstante, recuerda que este apoyo es irrenunciable ni transaccional, lo que significa que en caso de cumplir con la mayoría de edad y no haber recibido este apoyo, puedes solicitar ante un juez el pago de pensiones caídas, donde el padre o madre tendrá que hacerse cargo por su falta de responsabilidad.
La pensión de alimentos es recíproca
Sin embargo, el art. 301 del Código Civil Federal señala que la obligación de alimentos es retroactiva, por lo tanto en cuanto tus padres lleguen a una edad o estado de salud que les impida generar un ingreso, deberás brindarle una pensión alimenticia, misma que en caso de hacer caso omiso podrán denunciarte para que cumplas con tu responsabilidad. .
Finalmente, el apoyo de la pensión alimenticia puede aumentar con los años de acuerdo a la alza del salario mínimo, pero no se aplicará si el obligado alimentario demuestra que su sueldo no se ha ajustado a la par.
Aunque de manera general se puede decir que tienes asegurado el cobro de la pensión alimenticia hasta los 18 años, este apoyo se puede extender por más tiempo siempre y cuando continúes con tus estudios, no contraigas matrimonio y sigas viviendo en el domicilio de un tutor, en su defecto dependas económicamente de ellos.
De esta manera, los hijos o hijas que inician su educación profesional y este se extiende por más años hasta llegar a los 25 años o más, seguirás recibiendo la pensión de alimentos de su padre o madre.
No obstante, recuerda que este apoyo es irrenunciable ni transaccional, lo que significa que en caso de cumplir con la mayoría de edad y no haber recibido este apoyo, puedes solicitar ante un juez el pago de pensiones caídas, donde el padre o madre tendrá que hacerse cargo por su falta de responsabilidad.
La pensión de alimentos es recíproca
Sin embargo, el art. 301 del Código Civil Federal señala que la obligación de alimentos es retroactiva, por lo tanto en cuanto tus padres lleguen a una edad o estado de salud que les impida generar un ingreso, deberás brindarle una pensión alimenticia, misma que en caso de hacer caso omiso podrán denunciarte para que cumplas con tu responsabilidad. .
Finalmente, el apoyo de la pensión alimenticia puede aumentar con los años de acuerdo a la alza del salario mínimo, pero no se aplicará si el obligado alimentario demuestra que su sueldo no se ha ajustado a la par.
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