El TS establece cuándo se devenga la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales.
Iustel, 06/09/2022
Es objeto de impugnación la sentencia que estableció que la pensión de alimentos a los hijos fijada por el juzgado de 1ª instancia tendría efectos desde la interposición de la demanda y no desde la fecha de la sentencia del juzgado, como resolvió este último; asimismo, elevó la cuantía de los alimentos, con efectos desde la interposición de la demanda.
Para resolver el recurso, el Supremo examina la doctrina sobre el devengo de alimentos en los procesos matrimoniales, doctrina que tiene establecido reiteradamente que los alimentos cuando se fijan por 1ª vez se devengan desde la interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 del CC, porque hasta esa fecha no está determinada la obligación.
Es objeto de impugnación la sentencia que estableció que la pensión de alimentos a los hijos fijada por el juzgado de 1ª instancia tendría efectos desde la interposición de la demanda y no desde la fecha de la sentencia del juzgado, como resolvió este último; asimismo, elevó la cuantía de los alimentos, con efectos desde la interposición de la demanda.
Para resolver el recurso, el Supremo examina la doctrina sobre el devengo de alimentos en los procesos matrimoniales, doctrina que tiene establecido reiteradamente que los alimentos cuando se fijan por 1ª vez se devengan desde la interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 del CC, porque hasta esa fecha no está determinada la obligación.
En aplicación de dicha doctrina, confirma la sentencia recurrida que fijó que los alimentos se devengan desde la interposición de la demanda.
Sin embargo, casa la sentencia en cuanto al elevar el importe de la pensión de alimentos determinó que tal modificación producía eficacia desde la interposición de la demanda, cuando los efectos lo son desde que fue dictada. Continúa AQUI....
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