jueves, 19 de mayo de 2022

Una jueza envía carta y un cómic a niños que tienen que declarar en un juicio

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Redacción E&J, 17/05/2022
La magistrada les explica en qué consiste el proceso.
En los procedimientos judiciales de separación o divorcio de parejas que han tenido hijos en la relación, éstos se van a ver directamente afectados por las decisiones que termine tomando el tribunal, independientemente de si son adoptadas de mutuo acuerdo por los padres o impuestas por el juez.
Los menores de edad tienen derecho a ser oídos en los procesos judiciales y administrativos que les afectan, por lo que en muchas ocasiones tienen que pasar el mal trago de declarar en un ambiente que les es ajeno y que les puede imponer.
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Familia de Móstoles (Madrid) ha puesto en marcha una creativa iniciativa que tiene por objeto explicar a los menores de edad en qué consiste el proceso. Días antes de que se produzca la declaración del menor, la magistrada, Natalia Velilla, envía una carta y un cómic de carácter explicativo tanto a la madre como al padre para que éstos se lo entreguen a los menores.
En el escrito se informa que la ley obliga a que el tribunal escuche a los niños que sean “maduros”, que suelen pasar de 12 años y se les deja claro que su declaración no es iniciativa ni decisión de los padres o de sus abogados, sino de la jueza.
La carta explica que la entrevista se lleva a cabo en el despacho de la jueza, “no en el juicio” y que estará también el fiscal y la letrada del juzgado. También se le informa que declarar ante la magistrada es un derecho, no una obligación, por lo que no está obligado a hablar. 
La decisión en este asunto depende de la jueza, no de ti, por lo que quizá decida hacer algo que no es lo que tú quieres, sino otra cosa. Tú no eres responsable de nada”, destaca el escrito.
Por lo que respecta al cómic que utiliza, ha sido creado por la Confederación por el mejor interés de la Infancia (CEMIN). 
En la historieta se reproduce de manera distendida lo que sería una declaración tipo de unos menores de edad en un caso de custodia. 
De hecho, tanto la carta como el cómic solo son utilizados en juicios donde se discute la guarda y custodia o las visitas de los niños.
Derecho de los menores
El derecho de los menores de edad a ser escuchados en un proceso que les afecte esta desarrollado en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, y concretamente en su art. 9, donde se recoge que los menores tienen derecho a ser oídos y escuchados en los procedimientos judiciales, administrativos y de mediación que les afecte siempre que tengan suficiente madurez, considerándose que esta existe en todo caso cuando tienen 12 años cumplidos.
En los casos de procedimientos judiciales en materia de Derecho de Familia, su fundamento legal está en los art. 92 y 159 del C. Civil
Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.
En este sentido, a la hora de dictar sentencia, los jueces tienen en cuenta cuál es la preferencia de los hijos en cuanto al tipo de custodia o visitas y que también depende de la edad que tenga ese menor. No obstante, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 18/2018 de 15 de enero) en la que la declaración del menor no es considerada una prueba como tal, sino que es un medio con el que cuenta el juez para indagar qué es lo mejor para ese menor en concreto. 
De este modo, la voluntad no tiene por qué coincidir con el interés del menor, que puede ver influida su opinión por 3ºs.


































Nota: ¿Por qué no se graban dichas entrevistas? 
En mi caso, la opinión de la juez fue distinta de la del Fiscal, sobre lo desarrollado en dicha reunión. ¿Mintió la jueza en la sentencia? ¿Hay Fiscales hombres? Se le ve la pluma a la magistrada.....


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