Es un tribunal de derechos humanos, integrado por una amplísima panoplia de países con raíces tan ajenas a nuestra cultura como Azerbayán o Armenia.
Cristina L. Schlichting, 14-05-2022
Es lo 1º que hay que aclarar a la opinión. El Tribunal de Estrasburgo no es el tribunal de nuestra Unión Europea. La instancia judicial máxima de la UE es el Tribunal de Luxemburgo. Estrasburgo es un tribunal de derechos humanos, integrado por una amplísima panoplia de países con raíces tan ajenas a nuestra cultura como Azerbayán o Armenia. Para que el lector se haga una idea, aspiran a entrar Bielorrusia y Kazajastán y Rusia fue expulsada. Tienen calidad de miembros observadores Canadá y EE.UU. (que mantiene la pena de muerte), Israel (que levanta polémicos muros) o Japón (bien alejado de nuestro concepto antropológico). Son tantas las sentencias y tan dependientes de la orientación ideológica de los jueces de las distintas naciones que van integrando los jurados, que allí todo depende de quien te toque.
El propio organismo se contradice en ocasiones.
Recuerdo el caso de Soile Lautsi, una señora italiana, de origen finlandés, que demandó al colegio público de sus hijos, de 11 y 13 años, por poner un crucifijo en las aulas. Como la escuela desechó su queja y el juez no la apoyó, Lautsi, que era muy tenaz, fue elevando pleitos hasta agotar todos los niveles judiciales italianos. Fue muy famoso el caso, porque el alcalde comunista de Venecia, Massimo Cacciari, dijo que, aunque era ateo, estaba orgulloso de pertenecer a la tradición de un hombre que murió ejecutado bárbaramente por defender a los más pobres y miserables. La cuestión es que la dama se fue a Estrasburgo y el tribunal le dio la razón en 2010, argumentando cuestiones relativas a las libertades de conciencia. Nadie hizo caso en Italia, por supuesto, siguieron con sus clases y sus cruces y el Estado italiano apeló. En 2021, con un jurado completamente diferente, el Tribunal sentenció lo contrario, revocando el fallo anterior. En este caso, advirtiendo que el Estado italiano era libre, que las tradiciones son respetables y no estaba claro que los niños de la finlandesa fuesen a convertirse por ver un crucifijo en la pared.
No estoy poniendo en duda que el Tribunal de Estrasburgo no forme parte de los diques internacionales de defensa contra las injusticias, tampoco que no haya tenido que liberarse a Xabier Atristain (el fallo ya es cosa firme, porque tribunal se ratificó en él), pero me hago eco de los prestigiosos juristas que señalan que esta sentencia no se puede generalizar, como pretende el entorno abertzale. Estrasburgo es el agua al que llegan al final todos los lodos de todos los colores. Adivinen adónde han llevado su caso Turull, Rull o Cuixart tras su condena en España.
Nuestro país ha suscrito el convenio internacional y ha de acatar sus sentencias pero, desde 2015 y tras el desastre de la “doctrina Parot”, que obligó a excarcelar a numerosos etarras, creó jurisprudencia precisando que las peticiones de revisión de un caso ante los tribunales españoles sólo se concederían tras sentencia concreta del tribunal de la capital alsaciana, de manera que no valdría sin más una extrapolación general.
Las asociaciones de víctimas están alarmadas por las consecuencias del caso. Tienen mucha razón. Alrededor de 100 etarras saldrían a las calles, más de la mitad de los que quedan. La “doctrina Atristain” pretende establecer que la prisión incomunicada de 5 días que se aplicaba en los años de plomo a los etarras vulneró los derechos humanos, pero ni mucho menos es así. Son muchas las legislaciones antiterroristas que la contemplan. Aún en esas circunstancias el sospechoso tienen derecho a un abogado de oficio. Atristain no fue maltratado y fue diariamente examinado por un médico, como él mismo reconoció y recoge la sentencia: “Al parecer no hubo malos tratos, aunque le dijo la médico que los agentes habían amenazado con arrestar a su novia”.
Nuestro país ha suscrito el convenio internacional y ha de acatar sus sentencias pero, desde 2015 y tras el desastre de la “doctrina Parot”, que obligó a excarcelar a numerosos etarras, creó jurisprudencia precisando que las peticiones de revisión de un caso ante los tribunales españoles sólo se concederían tras sentencia concreta del tribunal de la capital alsaciana, de manera que no valdría sin más una extrapolación general.
Las asociaciones de víctimas están alarmadas por las consecuencias del caso. Tienen mucha razón. Alrededor de 100 etarras saldrían a las calles, más de la mitad de los que quedan. La “doctrina Atristain” pretende establecer que la prisión incomunicada de 5 días que se aplicaba en los años de plomo a los etarras vulneró los derechos humanos, pero ni mucho menos es así. Son muchas las legislaciones antiterroristas que la contemplan. Aún en esas circunstancias el sospechoso tienen derecho a un abogado de oficio. Atristain no fue maltratado y fue diariamente examinado por un médico, como él mismo reconoció y recoge la sentencia: “Al parecer no hubo malos tratos, aunque le dijo la médico que los agentes habían amenazado con arrestar a su novia”.
Espero sinceramente que en este caso no se impongan los trapicheos políticos para agradar a los socios nacionalistas del Gobierno.
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