Cuando una pareja con hijos se separa, tanto si lo hace de mutuo acuerdo como si no, hay que determinar cómo se repartirán los gastos de los hijos, tanto si se trata de gastos ordinarios como extraordinarios en la custodia de los hijos.
Cuando la custodia es compartida los gastos suelen repartirse por igual, aunque si existe una diferencia importante de ingresos, el juez puede establecer que un cónyuge pase al otro una pensión de alimentos. En la custodia exclusiva la pensión de alimentos a favor del menor se establece siempre.
La pensión de alimentos está destinada a cubrir los gastos ordinarios del menor. Si surgen gastos extraordinarios habrá que pagarlos aparte.
Por ello es importante saber diferenciar qué se consideran gastos ordinarios y qué gastos extraordinarios
Cómo diferenciar los gastos ordinarios y extraordinarios en la pensión de alimentos
Según explica la abogada experta en derecho de familia, Mª Aylagas, los gastos ordinarios son aquellos que cubren de forma exclusiva las necesidades básicas y habituales de los hijos.
Estas necesidades básicas integran:
Alimentación
Habitación
Ropa
Asistencia médica
Educación (tanto pública como privada), incluyendo todo aquello que sea necesario para ponerla en práctica, es decir: material escolar, cuotas al Ampa, etc.
Gastos que tienen relación con el estatus de la familia, teléfono móvil, internet, actividades extraescolares.
3 criterios que definen los gastos ordinarios en la custodia de los hijos
Los gastos pueden ser muy variados y a veces es complicado identificarlos con esta definición amplia. Para saber si unos gastos son ordinarios o extraordinarios, la experta da 3 criterios que definen muy bien los gastos ordinarios.
Los gastos ordinarios han de ser:
1.- Necesarios
2.- Periódicos
3.- Previsibles
Los gastos extraordinarios en la custodia de los hijos.
Según explica la abogada, los gastos extraordinarios son los gastos extrarordinarios también son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y cubren sus necesidades, pero se diferencian de los gastos ordinarios en que son de naturaleza excepcional, son eventuales y difícilmente previsibles. Además, normalmente son de un importe elevado, y por ello no pueden incluirse dentro de la pensión de alimentos.
Por lo tanto, Los gastos extraordinarios han de ser:
1. Necesarios
2. No periódicos
3. Imprevisibles
Ejemplos prácticos de gastos ordinarios y extraordinarios
La paga semanal
Muchas familias dudan si se trata de un gastos extraordinario y, por tanto la debe distribuirse al 50% entre los 2 progenitores o es un gasto ordinario que estaría dentro de la pensión de alimentos, lo que supone que quien debe dar cada semana la paga, es el progenitor que tiene la custodia de los hijos.
1.Es un gasto necesario: cuando los hijos alcanzan cierta edad, tienen que empezar a aprender a gestionar su dinero y necesitan cierta independencia para sus actividades, con independencia de que sea más o menos importante el gasto.
2 Es Periódico: es una paga semanal.
3 Es previsible: cada viernes tarde los hijos reclamaran su paga para poder costear las actividades del fin de semana.
Por lo tanto, la paga semana es un gasto ordinario, que está dentro de la pensión de alimentos.
Los regalos para los amigos de los hijos.
Otros gastos que pueden generar dudas son los regalos para las fiestas de cumpleaños de los amigos de los hijos.
1.- Es un gasto necesario: los amigos son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y es bueno compartir actividades con ellos, celebrar momentos juntos y también aprender a dar, pensar en el detalle de regalar, sentirse integrados y queridos en un grupo.
2.- Es periódico: los gastos se generan cada año.
3.- Es previsible: los amigos de los hijos cumplen años cada año y es previsible que los inviten a las celebraciones.
Por lo tanto, aunque los regalos de cumpleaños son gastos necesarios, que no tiene una periodicidad mensual, pero si anual., y previsibles porque cada año, las amistades de los hijos cumplirán años y se presume que realizaran algún tipo de fiesta si es lo habitual en el grupo de amistades.
Al ser un gasto necesario, periódico y previsible está cubierto por la pensión de alimentos porque es un gasto ordinario.
Las vacunas no cubiertas por la seguridad social.
A parte de las vacunas que se detallan en la cartilla y calendario de vacunación, hay otras vacunas recomendadas por la Asociación Española de Pediatría que no están cubiertas por la seguridad social y tienen un coste elevado. ¿Cómo se considera este gasto?
1.- Es un gasto necesario. Porque las vacunas son necesarias para evitar enfermedades y por lo tanto constituyen un gasto en beneficio de la salud de los hijos.
2.- No es un gasto periódico. No están fijadas en el calendario oficial de vacunación y por lo tanto no se puede saber su periodicidad.
3.- Es un gasto imprevisible. El gasto que ocasiona una vacuna no incluida en el calendario de vacunación es excepcional y además podría suponer un alto coste que sería desproporcional al porcentaje de la pensión de alimentos que se destina a salud.
En conclusión, al ser un gasto necesario, pero no ser un gasto periódico ni previsible, las vacunas que no cubre la SS son un gasto extraordinario.
El ordenador obligatorio para la escuela
La sentencia del Tribunal Supremo 579/2014 de 14 de octubre determinó que la compra de un ordenador para la escuela se considera un gasto ordinario y por tanto, debe asumirlo el progenitor perceptor de la pensión de alimentos, siempre que esté incluida en la pensión la partida de material escolar y libros.
Alimentación
Habitación
Ropa
Asistencia médica
Educación (tanto pública como privada), incluyendo todo aquello que sea necesario para ponerla en práctica, es decir: material escolar, cuotas al Ampa, etc.
Gastos que tienen relación con el estatus de la familia, teléfono móvil, internet, actividades extraescolares.
3 criterios que definen los gastos ordinarios en la custodia de los hijos
Los gastos pueden ser muy variados y a veces es complicado identificarlos con esta definición amplia. Para saber si unos gastos son ordinarios o extraordinarios, la experta da 3 criterios que definen muy bien los gastos ordinarios.
Los gastos ordinarios han de ser:
1.- Necesarios
2.- Periódicos
3.- Previsibles
Los gastos extraordinarios en la custodia de los hijos.
Según explica la abogada, los gastos extraordinarios son los gastos extrarordinarios también son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y cubren sus necesidades, pero se diferencian de los gastos ordinarios en que son de naturaleza excepcional, son eventuales y difícilmente previsibles. Además, normalmente son de un importe elevado, y por ello no pueden incluirse dentro de la pensión de alimentos.
Por lo tanto, Los gastos extraordinarios han de ser:
1. Necesarios
2. No periódicos
3. Imprevisibles
Ejemplos prácticos de gastos ordinarios y extraordinarios
La paga semanal
Muchas familias dudan si se trata de un gastos extraordinario y, por tanto la debe distribuirse al 50% entre los 2 progenitores o es un gasto ordinario que estaría dentro de la pensión de alimentos, lo que supone que quien debe dar cada semana la paga, es el progenitor que tiene la custodia de los hijos.
1.Es un gasto necesario: cuando los hijos alcanzan cierta edad, tienen que empezar a aprender a gestionar su dinero y necesitan cierta independencia para sus actividades, con independencia de que sea más o menos importante el gasto.
2 Es Periódico: es una paga semanal.
3 Es previsible: cada viernes tarde los hijos reclamaran su paga para poder costear las actividades del fin de semana.
Por lo tanto, la paga semana es un gasto ordinario, que está dentro de la pensión de alimentos.
Los regalos para los amigos de los hijos.
Otros gastos que pueden generar dudas son los regalos para las fiestas de cumpleaños de los amigos de los hijos.
1.- Es un gasto necesario: los amigos son necesarios para el buen desarrollo de los hijos y es bueno compartir actividades con ellos, celebrar momentos juntos y también aprender a dar, pensar en el detalle de regalar, sentirse integrados y queridos en un grupo.
2.- Es periódico: los gastos se generan cada año.
3.- Es previsible: los amigos de los hijos cumplen años cada año y es previsible que los inviten a las celebraciones.
Por lo tanto, aunque los regalos de cumpleaños son gastos necesarios, que no tiene una periodicidad mensual, pero si anual., y previsibles porque cada año, las amistades de los hijos cumplirán años y se presume que realizaran algún tipo de fiesta si es lo habitual en el grupo de amistades.
Al ser un gasto necesario, periódico y previsible está cubierto por la pensión de alimentos porque es un gasto ordinario.
Las vacunas no cubiertas por la seguridad social.
A parte de las vacunas que se detallan en la cartilla y calendario de vacunación, hay otras vacunas recomendadas por la Asociación Española de Pediatría que no están cubiertas por la seguridad social y tienen un coste elevado. ¿Cómo se considera este gasto?
1.- Es un gasto necesario. Porque las vacunas son necesarias para evitar enfermedades y por lo tanto constituyen un gasto en beneficio de la salud de los hijos.
2.- No es un gasto periódico. No están fijadas en el calendario oficial de vacunación y por lo tanto no se puede saber su periodicidad.
3.- Es un gasto imprevisible. El gasto que ocasiona una vacuna no incluida en el calendario de vacunación es excepcional y además podría suponer un alto coste que sería desproporcional al porcentaje de la pensión de alimentos que se destina a salud.
En conclusión, al ser un gasto necesario, pero no ser un gasto periódico ni previsible, las vacunas que no cubre la SS son un gasto extraordinario.
El ordenador obligatorio para la escuela
La sentencia del Tribunal Supremo 579/2014 de 14 de octubre determinó que la compra de un ordenador para la escuela se considera un gasto ordinario y por tanto, debe asumirlo el progenitor perceptor de la pensión de alimentos, siempre que esté incluida en la pensión la partida de material escolar y libros.
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