[Custodia y régimen de visitas durante el estado de alarma: preguntas y respuestas]
Los datos no avalan que las madres se queden con la custodia en el 90% de los divorcios: desde el 2013 son el 66%.
Más del 40% de los divorcios con hijos acabaron con custodia compartida en el año 2020, aunque la madre quedó al cargo en la mayoría de los casos
A. Leoz, Mª Pascual y G. Infantes, 30 noviembre 2021
Circula un mensaje en redes sociales que asegura que las madres se quedan con la custodia de los hijos en el 90% de los casos de divorcio, además de “la casa” y “los muebles”. Lo cierto es que, en promedio, entre 2013 y 2020 ─los únicos datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE)─ la madre quedó al cargo de los hijos en el 66% de los casos. Lo explicamos.
Este mensaje se ha viralizado a raíz del Día Mundial contra la Violencia de Género celebrado el pasado 25 de noviembre, pero los datos actuales están muy alejados de lo que expresa el viral y, de hecho, más del 40% de los divorcios con hijos registrados en 2020 se resolvieron con la custodia compartida.
“Borrando a papá: En el 90% de los divorcios la mujer se queda con la casa, los hijos…”, dice el mensaje viral. Además, afirma que “el hombre verá a su hijo sólo 4 días al mes” y que “esto es violencia de género”.
Más del 40% de los divorcios con hijos acabaron con custodia compartida en el año 2020, aunque la madre quedó al cargo en la mayoría de los casos
A. Leoz, Mª Pascual y G. Infantes, 30 noviembre 2021
Circula un mensaje en redes sociales que asegura que las madres se quedan con la custodia de los hijos en el 90% de los casos de divorcio, además de “la casa” y “los muebles”. Lo cierto es que, en promedio, entre 2013 y 2020 ─los únicos datos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE)─ la madre quedó al cargo de los hijos en el 66% de los casos. Lo explicamos.
Este mensaje se ha viralizado a raíz del Día Mundial contra la Violencia de Género celebrado el pasado 25 de noviembre, pero los datos actuales están muy alejados de lo que expresa el viral y, de hecho, más del 40% de los divorcios con hijos registrados en 2020 se resolvieron con la custodia compartida.
“Borrando a papá: En el 90% de los divorcios la mujer se queda con la casa, los hijos…”, dice el mensaje viral. Además, afirma que “el hombre verá a su hijo sólo 4 días al mes” y que “esto es violencia de género”.
Sin embargo, según datos del INE, en 2020 se acordó la custodia para la madre en el 54,4% de los divorcios con hijos. Sobre el reparto de bienes o a quién se adjudica la vivienda familiar no hay datos agregados, según el CGPJ.
La custodia fue para la madre en el 66% de los divorcios con hijos entre 2013 y 2020.
Aunque la afirmación del mensaje viral no se ciñe a un periodo en concreto, si analizamos los datos sobre divorcios de parejas con hijos menores entre 2013 y 2020 ─que son los casos que recoge el INE─, observamos que las madres obtuvieron la custodia en el 66% de los casos, no en el 90%.
Pese a ello, con el paso de los años el porcentaje de casos en los que la custodia recaía únicamente sobre la madre ha ido disminuyendo en favor de la custodia compartida. Mientras que en el año 2013 se concedió la custodia a la madre en el 72,2% de los casos, en 2020 ese porcentaje cayó hasta el 54,4%. Al mismo tiempo, aumentaron las custodias compartidas del 17,93% al 41,35%, lo que denota un cambio de tendencia.
Por otro lado, las custodias para los padres pasaron del 5,57% en 2013 a ocupar el 3,93% en 2020. Por tanto, es falso que las madres adquieran la custodia de los hijos en el 90% de los divorcios, como expresa el mensaje viral.
Si se atiende a la evolución de los datos desde 2013, la custodia compartida no deja de crecer. De hecho, entre 2013 y 2020 la madre ha contado con la custodia en un 66% de los casos. Es decir, de los 392.130 divorcios con hijos que han ocurrido desde 2013, la madre se ha quedado con ellos en 258.428 casos. Por su parte, la custodia ha sido compartida en 113.502 casos, que equivale al 29,4%.
Régimen de visitas tras el divorcio
El régimen de visitas es el derecho de la madre o padre que no cuenta con la custodia de sus hijos de poder visitarlos y comunicarse con ellos.
El art. 94 del C. Civil señala que “la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos [sic] y tenerlos en su compañía”.
También el art. 160 hace referencia a las medidas paternofiliales y establece que, salvo en determinadas circunstancias, los hijos menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus progenitores (aunque no ejerzan la patria potestad), con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Hay que tener en cuenta que existen muchos matices en los regímenes de visitas como el régimen de visitas de los abuelos o las restricciones en ciertos casos. Además, estos regímenes pueden cambiar por distintas circunstancias, como pasó durante el estado de alarma.
El viral también señala que en la mayoría de los casos es la madre quien se queda con la casa o los muebles. En Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien nos ha confirmado que no existen datos oficiales al respecto.
¿Qué es la custodia compartida y cuándo comenzó a extenderse?
La figura de la custodia compartida está reconocida en España y recogida en el Código Civil desde 2005. Como recoge el art. 92, la custodia compartida es “la guarda conjunta” por parte de ambos progenitores.
La custodia fue para la madre en el 66% de los divorcios con hijos entre 2013 y 2020.
Aunque la afirmación del mensaje viral no se ciñe a un periodo en concreto, si analizamos los datos sobre divorcios de parejas con hijos menores entre 2013 y 2020 ─que son los casos que recoge el INE─, observamos que las madres obtuvieron la custodia en el 66% de los casos, no en el 90%.
Pese a ello, con el paso de los años el porcentaje de casos en los que la custodia recaía únicamente sobre la madre ha ido disminuyendo en favor de la custodia compartida. Mientras que en el año 2013 se concedió la custodia a la madre en el 72,2% de los casos, en 2020 ese porcentaje cayó hasta el 54,4%. Al mismo tiempo, aumentaron las custodias compartidas del 17,93% al 41,35%, lo que denota un cambio de tendencia.
Por otro lado, las custodias para los padres pasaron del 5,57% en 2013 a ocupar el 3,93% en 2020. Por tanto, es falso que las madres adquieran la custodia de los hijos en el 90% de los divorcios, como expresa el mensaje viral.
Si se atiende a la evolución de los datos desde 2013, la custodia compartida no deja de crecer. De hecho, entre 2013 y 2020 la madre ha contado con la custodia en un 66% de los casos. Es decir, de los 392.130 divorcios con hijos que han ocurrido desde 2013, la madre se ha quedado con ellos en 258.428 casos. Por su parte, la custodia ha sido compartida en 113.502 casos, que equivale al 29,4%.
Régimen de visitas tras el divorcio
El régimen de visitas es el derecho de la madre o padre que no cuenta con la custodia de sus hijos de poder visitarlos y comunicarse con ellos.
El art. 94 del C. Civil señala que “la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos [sic] y tenerlos en su compañía”.
También el art. 160 hace referencia a las medidas paternofiliales y establece que, salvo en determinadas circunstancias, los hijos menores de edad tienen derecho a relacionarse con sus progenitores (aunque no ejerzan la patria potestad), con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Hay que tener en cuenta que existen muchos matices en los regímenes de visitas como el régimen de visitas de los abuelos o las restricciones en ciertos casos. Además, estos regímenes pueden cambiar por distintas circunstancias, como pasó durante el estado de alarma.
El viral también señala que en la mayoría de los casos es la madre quien se queda con la casa o los muebles. En Newtral.es nos hemos puesto en contacto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), quien nos ha confirmado que no existen datos oficiales al respecto.
¿Qué es la custodia compartida y cuándo comenzó a extenderse?
La figura de la custodia compartida está reconocida en España y recogida en el Código Civil desde 2005. Como recoge el art. 92, la custodia compartida es “la guarda conjunta” por parte de ambos progenitores.
En esta ley, todavía vigente, se establece esta figura con limitaciones y, en ocasiones, como medida excepcional.
En declaraciones a Newtral.es, Elena Crespo, abogada de familia, corrobora que no es cierto que las custodias se den casi siempre a las madres. “Se tiene que estudiar cada caso y las circunstancias de este, como la situación laboral de los progenitores o la edad de los hijos”, añade la experta.
Crespo explica que “el criterio del Tribunal Supremo es la guardia compartida, salvo que una de las partes acredite no poder hacerse cargo del descendiente”. Una de las sentencias que supuso un cambio en la jurisprudencia de esta figura es la Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013. En esta, se establece que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable”.
La abogada afirma que la custodia compartida es cada vez más común, como confirman los datos del INE ya mencionados. “Los progenitores que se separan suelen ser cada vez más jóvenes y sus hijos, más pequeños, por lo que en muchos casos se opta por la custodia progresiva”, añade Crespo. Esto significa que, en sus primeros años, el hijo o la hija permanece con la madre y, progresivamente, la custodia se va abriendo hasta convertirse en compartida.
Fuentes
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Código Civil
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Estadística de nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios
Oficina de comunicación del CGPJ
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Elena Crespo, abogada de familia
Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013, que extiende la aplicación de la custodia compartida.
En declaraciones a Newtral.es, Elena Crespo, abogada de familia, corrobora que no es cierto que las custodias se den casi siempre a las madres. “Se tiene que estudiar cada caso y las circunstancias de este, como la situación laboral de los progenitores o la edad de los hijos”, añade la experta.
Crespo explica que “el criterio del Tribunal Supremo es la guardia compartida, salvo que una de las partes acredite no poder hacerse cargo del descendiente”. Una de las sentencias que supuso un cambio en la jurisprudencia de esta figura es la Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013. En esta, se establece que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable”.
La abogada afirma que la custodia compartida es cada vez más común, como confirman los datos del INE ya mencionados. “Los progenitores que se separan suelen ser cada vez más jóvenes y sus hijos, más pequeños, por lo que en muchos casos se opta por la custodia progresiva”, añade Crespo. Esto significa que, en sus primeros años, el hijo o la hija permanece con la madre y, progresivamente, la custodia se va abriendo hasta convertirse en compartida.
Fuentes
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Código Civil
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Estadística de nulidades matrimoniales, separaciones y divorcios
Oficina de comunicación del CGPJ
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio
Elena Crespo, abogada de familia
Sentencia del Tribunal Supremo 5641/2013, que extiende la aplicación de la custodia compartida.
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