La Sala Civil del Tribunal Supremo señala en la sentencia nº 656/2021, de 4 de octubre que, el reparto paritario del tiempo de convivencia que tienen los padres con sus hijos dará lugar a determinar la custodia como compartida, no al régimen de custodia única a cargo de 1 de los progenitores.
En este caso, el padre pactó el sistema de convivencia paritario en las medidas provisionales, adjudicando así la custodia de los hijos a la madre. Sin embargo, durante el procedimiento principal, el padre modificó su pretensión, interesándole la custodia compartida. El Juzgado de 1ª Instancia determinó la custodia a la madre y posteriormente, la A. P. de Valencia desestimó el recurso confirmando la sentencia de la instancia.
En consecuencia, el padre interpuso recurso de casación fundado en 5 motivos:
1.- que el reparto de tiempo de convivencia de los hijos no corresponde con el modelo de guarda determinado;
2.- que no aplica correctamente el principio de protección del interés del menor, dado que ambos progenitores están capacitados para atender a sus hijos;
3.- que los contratos hay que calificarlos y tratarlos como la norma indica y no en función de la denominación que las partes le hayan otorgado;
4.- “que la sentencia no atiende a la relación del respectivo caudal de los obligados a los alimentos ni a la proporcionalidad que debe existir entre las necesidades reales del alimentista y las capacidades económicas respectivas de los progenitores”;
5.- y, dado que los hijos convivirán en casa de cada uno de los progenitores, existe 2 residencias familiares (no una) y por tanto, no se podría adjudicar la vivienda familiar a uno de los progenitores.
En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 de la A. P. de Valencia (apelación 164/2019), manteniendo el régimen de estancia y visitas, corrigiendo la denominación de la custodia.
En definitiva, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación contra sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 de la A. P. de Valencia (apelación 164/2019), manteniendo el régimen de estancia y visitas, corrigiendo la denominación de la custodia.
Dado que los padres gozaban del mismo tiempo de sus hijos, el tribunal declara que constituye un sistema de custodia compartida.
En consecuencia, el resto de medidas interpuestas por la A. P. de Valencia fueron modificadas.
Estar actualizado en la normativa y jurisprudencia es imprescindible para una buena defensa. (........)
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