sábado, 4 de diciembre de 2021

Progenitor Discapacitado: Se extingue los alimentos de los hijos de 28 y 29 años ....

...... uno terminó bachillerato y se despreocupó de trabajar.
El padre no ha probado haber hecho algún intento serio de reconciliación con sus hijos.
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 2 Dic 2021
La A. P. de Oviedo, en su sentencia de 10 de septiembre de 2021, ha declarado la extinción de la obligación del padre de seguir proporcionando alimentos a sus hijos mayores de edad.
En particular, respecto al hijo, de 28 años, la Sala subraya que después de que terminase bachillerato, se despreocupó de buscar activamente empleo. Por su parte, respecto a la hija, de 29 años, el Tribunal considera que sus incorporaciones esporádicas y puntuales al mundo laboral, le deben permitir prescindir del auxilio paterno.
El Juzgado desestimó la demanda
La sentencia de instancia, en marzo de 2021, desestimó la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal del padre, argumentando que, la hija, de 29 años, carecía de estabilidad laboral y realizaba un estudio de posgrado, por lo que seguía precisando el auxilio paterno. En la misma línea, el otro hijo, de 28 años, aún no había accedido ni siquiera al 1º empleo.
Además, advertía el Juzgado de instancia que no era relevante que ambos hijos hubieran roto todo el contacto con el alimentante, en la medida que no constaba acreditado que tal situación fuera imputable exclusivamente a la voluntad de aquellos.
Disconforme con lo anterior, el demandante recurre ahora en apelación por error en la valoración de la prueba sobre este último extremo y por infracción del art. 152 del C. Civil. Asimismo, alega que la sentencia recurrida ignoró que la hija estuvo trabajando en su profesión desde marzo de 2021 y que el hijo no trabajó nunca, pese al abandono de sus estudios hace bastantes años.
La Audiencia extingue la pensión de alimentos
Circunstancias del hijo
Turno de la AP de Oviedo, su Sección VIª anuncia, en 1º término, que el hijo varón solo acredita estudios de bachillerado, por lo que debe entenderse que dio por finalizada su etapa de formación hace años y por consiguiente debería haber iniciado la búsqueda inmediata y activa de un empleo que le permitiera atender sus propias necesidades. 
En cambio, “no consta que estuviera inscrito como demandante de empleo y, a mayor abundamiento, tampoco justifica que en la actualidad esté preparando oposiciones a Correos, como se dice en la contestación a la demanda”, advierte el reciente fallo.
Llamativamente, el documento que aportó para justificar la preparación de dichas oposiciones solo reflejaba “una solicitud para ser admitido a una prueba para reparto motorizado del servicio de Correos, sin que conste el temario o contenido teórico exigido al respecto”, añade.
El bagaje probatorio aportado (…) evidencia la despreocupación del alimentista en la búsqueda activa de empleo”, alerta la Sala
Así, sin que conste ningún tipo de minusvalía o enfermedad incapacitante que restrinja sus oportunidades laborales y justifique que con 28 años no haya accedido aún al mercado laboral, la Audiencia considera que “la situación de necesidad le es enteramente imputable”.
Circunstancias de la hija
En 2º lugar, parecida conclusión debe alcanzarse respecto a la hija mayor de edad. Esta última inició sus estudios de posgrado 4 años después de haber obtenido su título de magisterio. Así, como no consta que fueran imprescindibles para el acceso a un empleo acorde con aquella titulación, si la primogénita deseaba ampliar su formación académica “debería hacerlo a sus propias expensas”, considera el Tribunal.
Para mayor argumento, en el caso que aquí nos ocupa, la hija ha sido contratada en varias ocasiones por la Consejería de Educación del Principado de Asturias para hacer distintas sustituciones, además de otras colaboraciones esporádicas con otra empresa durante la temporada estival desde hace 3 años. Por consiguiente, “cabe suponer que, aun cuando todavía no ha consolidado un empleo estable, sí será llamada con mayor frecuencia y por tanto dispondrá de similares recursos que el alimentante, cuya vida laboral indica que desde el 2020 depende exclusivamente de la pensión por incapacidad para su ocupación habitual, pues ha perdido el empleo”, informa la Sala.
En opinión de la Audiencia, el salario anual de la hija debería permitirle prescindir del auxilio paterno. Eso sí, sin perjuicio de reclamarlo con posterioridad si se produjese la situación de necesidad por una causa ajena y no imputable a la alimentista.
Ausencia de relación padre-hijos
En 3ºr lugar, respecto a la evidente falta de contacto entre los hijos y su padre después del divorcio, la AP de Oviedo reconoce que el alimentante tendrá alguna responsabilidad en ese desagradable escenario ya que, además, “no se ha ofrecido prueba alguna de que haya hecho algún intento serio de reconciliación cuyo rechazo hubiera podido ser examinado por este Tribunal para dilucidar su trascendencia en orden a una consecuencia tan drástica como la extinción de la obligación de dar alimentos”.
Por ello, la Sala se posiciona en este punto en la misma conclusión alcanzada en la instancia, aunque ello no impide que se estimen las otras causas invocadas en la demanda para obtener el mismo resultado o efecto.
De hecho, tal es así, que, ya en el fallo, la AP de Oviedo estima el recurso de apelación formulado y declara extinguida la obligación de que el padre deba seguir prestando alimentos a sus hijos mayores de edad.

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