¿Los hijos extramatrimoniales tienen derecho a recibir herencia?
¿Se puede revocar un testamento?
En estos documentos se establece cómo será la repartición de los bienes de una persona cuando muera.
Para hacer un testamento usted debe realizar un documento y presentarlo ante notaria.
REDACCIÓN JUSTICIA, Colombia, 08 de julio 2021,
Cuando una persona quiere establecer con claridad cómo deben repartirse sus bienes después de su fallecimiento, puede acudir a realizar un testamento, que debe presentar ante una notaría.
De acuerdo con Legal App -herramienta del Ministerio de Justicia sobre trámites legales- se sugiere contar con la asesoría previa de un abogado con la finalidad de que su voluntad, no vulnere los órdenes hereditarios establecidos por ley.
Existen 2 tipos de testamentos. En 1º lugar, el abierto, que es de carácter público, lo que significa que el testador -quien hace el testamento- da a conocer sus disposiciones testamentarias a quienes acuden al trámite.
Para realizar este tipo de testamento el interesado debe: acudir a la notaría que desee, con 3 testigos y dar a conocer el documento en donde manifestó su voluntad a las personas presentes en el trámite (testigos y notario).
El contenido del testamento obligatoriamente debe ser leído en voz alta por el notario. Para finalizar el trámite, el testamento debe ser firmado por el notario, los 3 testigos y el testador.
Mientras que el testamento cerrado es de carácter privado, es decir el testador no quiere que se sepan sus disposiciones testamentarias sino hasta el momento del fallecimiento.
Para este trámite se debe acudir a la notaría más cercana a su domicilio con 5 testigos. Allí deberá aportar el documento privado donde expresó su voluntad en un sobre sellado, el testador deberá declarar que en ese documento se encuentran sus disposiciones testamentarias de manera que el notario y los testigos tengan conocimiento de tal circunstancia.
Para hacer un testamento usted debe realizar un documento y presentarlo ante notaria.
REDACCIÓN JUSTICIA, Colombia, 08 de julio 2021,
Cuando una persona quiere establecer con claridad cómo deben repartirse sus bienes después de su fallecimiento, puede acudir a realizar un testamento, que debe presentar ante una notaría.
De acuerdo con Legal App -herramienta del Ministerio de Justicia sobre trámites legales- se sugiere contar con la asesoría previa de un abogado con la finalidad de que su voluntad, no vulnere los órdenes hereditarios establecidos por ley.
Existen 2 tipos de testamentos. En 1º lugar, el abierto, que es de carácter público, lo que significa que el testador -quien hace el testamento- da a conocer sus disposiciones testamentarias a quienes acuden al trámite.
Para realizar este tipo de testamento el interesado debe: acudir a la notaría que desee, con 3 testigos y dar a conocer el documento en donde manifestó su voluntad a las personas presentes en el trámite (testigos y notario).
El contenido del testamento obligatoriamente debe ser leído en voz alta por el notario. Para finalizar el trámite, el testamento debe ser firmado por el notario, los 3 testigos y el testador.
Mientras que el testamento cerrado es de carácter privado, es decir el testador no quiere que se sepan sus disposiciones testamentarias sino hasta el momento del fallecimiento.
Para este trámite se debe acudir a la notaría más cercana a su domicilio con 5 testigos. Allí deberá aportar el documento privado donde expresó su voluntad en un sobre sellado, el testador deberá declarar que en ese documento se encuentran sus disposiciones testamentarias de manera que el notario y los testigos tengan conocimiento de tal circunstancia.
El testamento sólo será revelado dentro del trámite de sucesión, es decir, cuando se está repartiendo la herencia de la persona que falleció.
El trámite termina con la firma del testador, el notario y los testigos en el sobre que contiene el testamento.
justicia@eltiempo.com
El trámite termina con la firma del testador, el notario y los testigos en el sobre que contiene el testamento.
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