Condena por denuncia falsa a una mujer que acusó de abusos sexuales al padre de sus hijos para recuperar la custodia.
La mujer, que solicitaba que le fuera suspendida la guarda y custodia de los menores, reconoció la falsedad de la denuncia. El Juzgado le condena de conformidad a 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 1.080 € e indemnización por daños morales a su expareja de 500 €.
La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a una mujer a 6 meses de prisión y multa de 1.080 € por presentar una denuncia falsa contra su expareja, a quien acusaba de abusar sexualmente de los dos hijos que ambos tienen en común.
La mujer, que reconoció los hechos y se conformó con la condena, deberá indemnizar al padre de sus hijos con 500 € en concepto de daños morales.
Los hechos: denuncia a sabiendas de su falsedad
Según relata la sentencia que ahora condena a la mujer, ésta “a sabiendas de su falsedad y con absoluto desprecio a la verdad” denunció que sus hijos le habían relatado que su padre veía películas pornográficas delante de ellos.
Asimismo, denunció que su hija y su hijo le habían dicho que su padre les realizaba tocamientos en sus genitales, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander.
La mujer solicitaba además en la denuncia que le fuera suspendida la guarda y custodia que judicialmente había sido otorgada al padre de los niños años atrás.
Sin embargo, el juez no atendió a esta petición y, tras iniciar una investigación sobre los hechos, decidió archivar la causa al poder acreditar que tales hechos habían sucedido.
Ahora, la mujer ha sido condenada por tal denuncia falsa a 6 meses de prisión, si bien la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 ha acordado sustituir esa pena por 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
La sentencia
La sentencia, dictada en juicio oral y de fecha 5 de marzo de 2015, recoge en los antecedentes de hecho que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, se incoaron Diligencias Previas, posteriormente trasformadas en Procedimiento Abreviado, en el que por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación provisional, conteniendo las siguientes conclusiones: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el art. 456.1 1º del CP.
Señala la sentencia «La conformidad de la acusada y de su defensa, con la calificación modificada, está prestada con todos los requisitos especificados en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo resaltarse que la calificación se ajusta a la realidad de los hechos y que la pena que se solicita es acorde con dicha calificación, por delito de denuncia falsa del art 456.1.1º del CP, (… ) ».
Añade: «concurriendo los requisitos citados procede acordar la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.»
Así pues, dictada sentencia de conformidad in voce, con condena como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.1º del CP, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, por lo que fue declarada firme en la propia vista.
La mujer, que solicitaba que le fuera suspendida la guarda y custodia de los menores, reconoció la falsedad de la denuncia. El Juzgado le condena de conformidad a 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, multa de 1.080 € e indemnización por daños morales a su expareja de 500 €.
La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a una mujer a 6 meses de prisión y multa de 1.080 € por presentar una denuncia falsa contra su expareja, a quien acusaba de abusar sexualmente de los dos hijos que ambos tienen en común.
La mujer, que reconoció los hechos y se conformó con la condena, deberá indemnizar al padre de sus hijos con 500 € en concepto de daños morales.
Los hechos: denuncia a sabiendas de su falsedad
Según relata la sentencia que ahora condena a la mujer, ésta “a sabiendas de su falsedad y con absoluto desprecio a la verdad” denunció que sus hijos le habían relatado que su padre veía películas pornográficas delante de ellos.
Asimismo, denunció que su hija y su hijo le habían dicho que su padre les realizaba tocamientos en sus genitales, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander.
La mujer solicitaba además en la denuncia que le fuera suspendida la guarda y custodia que judicialmente había sido otorgada al padre de los niños años atrás.
Sin embargo, el juez no atendió a esta petición y, tras iniciar una investigación sobre los hechos, decidió archivar la causa al poder acreditar que tales hechos habían sucedido.
Ahora, la mujer ha sido condenada por tal denuncia falsa a 6 meses de prisión, si bien la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 ha acordado sustituir esa pena por 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.
La sentencia
La sentencia, dictada en juicio oral y de fecha 5 de marzo de 2015, recoge en los antecedentes de hecho que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander, se incoaron Diligencias Previas, posteriormente trasformadas en Procedimiento Abreviado, en el que por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación provisional, conteniendo las siguientes conclusiones: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el art. 456.1 1º del CP.
Señala la sentencia «La conformidad de la acusada y de su defensa, con la calificación modificada, está prestada con todos los requisitos especificados en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo resaltarse que la calificación se ajusta a la realidad de los hechos y que la pena que se solicita es acorde con dicha calificación, por delito de denuncia falsa del art 456.1.1º del CP, (… ) ».
Añade: «concurriendo los requisitos citados procede acordar la sustitución de la pena privativa de libertad, por la de 180 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.»
Así pues, dictada sentencia de conformidad in voce, con condena como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.1º del CP, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, por lo que fue declarada firme en la propia vista.
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