La sentencia confirma que los progenitores no estaban en condiciones para hacerse cargo del menor. La pareja de la madre está a la espera de un juicio por pegarle.
IRENE RUIZ DE VALBUENA, Madrid, 27 MAY 2021
Un juzgado de Sevilla falla a favor de 2 abuelos que pedían la guarda y custodia de su nieto. La decisión, tal y como se recoge en la sentencia (acceda al texto aquí), se fundamenta en el interés superior del menor dada la situación que vive, en la que los abuelos actúan como sus “guardadores de hecho”.
Los progenitores, confirma la resolución, no están "en condiciones" de hacerse cargo de su hijo porque el padre no tiene contacto alguno y la pareja de la madre está a la espera de un juicio por pegarle.
El menor convive con sus abuelos maternos que, como se explica en la resolución, se ocupan por completo de su cuidado, ofreciéndole un entorno estable y seguro con “la disciplina, el orden y el control que necesita”.
El menor convive con sus abuelos maternos que, como se explica en la resolución, se ocupan por completo de su cuidado, ofreciéndole un entorno estable y seguro con “la disciplina, el orden y el control que necesita”.
Los abuelos son, por tanto, los que se preocupan de la salud y educación de su nieto. Tanto es así que, cuando el niño comenzó a tener malos resultados en el colegio, decidieron cambiarle de centro escolar y pagar los gastos asociados.
Si bien la sentencia especifica que el interés del menor no crea ni extingue por sí solo las relaciones propias de la patria potestad que ostentan los progenitores, sí sirve para configurar determinadas situaciones como la de este caso. “La regulación de deberes y facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos y, en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia” concluye el juez.
Si bien la sentencia especifica que el interés del menor no crea ni extingue por sí solo las relaciones propias de la patria potestad que ostentan los progenitores, sí sirve para configurar determinadas situaciones como la de este caso. “La regulación de deberes y facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos y, en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia” concluye el juez.
Y es que la situación de ninguno de los 2 padres es la idónea para asumir la guardia y custodia de su hijo. Por un lado, el padre reconoce que no tiene vínculos afectivos con el menor, ya que no mantiene contacto con él, y por el otro, la madre convive con su pareja que está a la espera de juicio precisamente por pegar al niño, al que no puede acercarse ya que tiene una orden de alejamiento.
Por otra parte, el fallo también establece la obligación para los padres de abonar una pensión de alimentos en favor del menor de 150 euros mensuales cada uno, y un régimen de estancias con su hijo, abierto a lo que se acuerde con los abuelos teniendo en cuenta la edad del menor.
Gracias a este fallo, los 2 abuelos tendrán atribuidas las facultades tutelares respecto de su nieto y podrán tomar todas las decisiones necesarias vinculadas a su salud y educación.
Por otra parte, el fallo también establece la obligación para los padres de abonar una pensión de alimentos en favor del menor de 150 euros mensuales cada uno, y un régimen de estancias con su hijo, abierto a lo que se acuerde con los abuelos teniendo en cuenta la edad del menor.
Gracias a este fallo, los 2 abuelos tendrán atribuidas las facultades tutelares respecto de su nieto y podrán tomar todas las decisiones necesarias vinculadas a su salud y educación.
El abogado de la pareja, Juan de Dios Ramírez Sarrión del bufete Ramírez Sarrión, se ha mostrado muy agradecido por cómo, tanto el juzgado como la Fiscalía han velado “por la protección de los menores ante las situaciones de riesgo”.
Otros casos en los que se ha dado la custodia a un familiar distinto de los progenitores
No es la 1ª que se otorga la guarda y custodia a parientes que no son los padres del niño o niña. El elemento común a todos estos supuestos es, además del interés del menor que siempre impera en los casos de atribución de custodia, la existencia de unas relaciones familiares complejas.
Un ejemplo de ello es el caso que llegó al Tribunal Supremo en 2018 (acceda a la sentencia aquí), en el que se le atribuyó la custodia a la tía paterna de la menor tras el fallecimiento de su madre, en vez de al padre. La razón de esta resolución fue que la menor contaba con un entorno estable y seguro con su tía que había posibilitado “la creación unos vínculos afectivos muy distintos de los que existían con su padre, que carecía de capacidad para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, su trabajo y las demás cargas familiares que ya tenía”.
Otros casos en los que se ha dado la custodia a un familiar distinto de los progenitores
No es la 1ª que se otorga la guarda y custodia a parientes que no son los padres del niño o niña. El elemento común a todos estos supuestos es, además del interés del menor que siempre impera en los casos de atribución de custodia, la existencia de unas relaciones familiares complejas.
Un ejemplo de ello es el caso que llegó al Tribunal Supremo en 2018 (acceda a la sentencia aquí), en el que se le atribuyó la custodia a la tía paterna de la menor tras el fallecimiento de su madre, en vez de al padre. La razón de esta resolución fue que la menor contaba con un entorno estable y seguro con su tía que había posibilitado “la creación unos vínculos afectivos muy distintos de los que existían con su padre, que carecía de capacidad para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, su trabajo y las demás cargas familiares que ya tenía”.
Para el tribunal, la recuperación de la custodia por el padre hubiera dejado expuesta a la niña a una situación de incertidumbre. Asimismo, los magistrados consideraron que los derechos del padre estaban debidamente protegidos con el régimen de visitas progresivo establecido.
Pero no siempre se disputa la custodia entre un pariente y 1 o los 2 padres, también cabe la posibilidad de que ninguna de las partes de la contienda sean los progenitores.
Pero no siempre se disputa la custodia entre un pariente y 1 o los 2 padres, también cabe la posibilidad de que ninguna de las partes de la contienda sean los progenitores.
Así ocurrió, en un asunto resuelto por el Supremo en 2015 (acceda a la sentencia aquí), en el que tanto la tía paterna del menor como sus abuelos maternos reclamaban su custodia.
La situación familiar era especialmente trágica, ya que la madre del niño no podía hacerse cargo de él porque estaba en la cárcel tras haber sido condenada por matar al padre de su hijo. Finalmente, se atribuyó la custodia a la tía ya que se había hecho cargo de su sobrino desde que tuvo lugar el fatal suceso.
En otro supuesto también resuelto por el Alto Tribunal (acceda a la sentencia aquí), la guarda y custodia ni siquiera se atribuyó a un pariente consanguíneo, sino al marido de la madre de la menor. Tras el divorcio de los cónyuges el tribunal decidió atribuir al esposo tanto la guarda y custodia de la hija adoptada por la pareja como la de la otra menor que, tras impugnación judicial de filiación, se demostró que no era su hija biológica. El fallo se fundamentó en la inestabilidad emocional de la madre que le impedía cumplir con los deberes de custodia y la protección del interés de ambas hermanas.
En otro supuesto también resuelto por el Alto Tribunal (acceda a la sentencia aquí), la guarda y custodia ni siquiera se atribuyó a un pariente consanguíneo, sino al marido de la madre de la menor. Tras el divorcio de los cónyuges el tribunal decidió atribuir al esposo tanto la guarda y custodia de la hija adoptada por la pareja como la de la otra menor que, tras impugnación judicial de filiación, se demostró que no era su hija biológica. El fallo se fundamentó en la inestabilidad emocional de la madre que le impedía cumplir con los deberes de custodia y la protección del interés de ambas hermanas.
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