jueves, 5 de septiembre de 2019

Cuando desaparece el padre: Abuelos y la Custodia de los menores.

Conceden la custodia de un niño a su abuela ante la “despreocupación” del padre.
Cuidó de su hija y su nieto cuando ella quedó con una discapacidad del 90%.
EUROPA PRESS, BARCELONA, 4/09/2019
La Audiencia de Barcelona otorga la guarda y custodia de un niño de 9 años a su abuela materna, que lo cuidó, y ante la “despreocupación” del padre respecto al hijo, afirma la sentencia, recogida por Europa Press.
Después de que los padres se separaran, la madre sufrió un derrame cerebral que le provocó una discapacidad del 90%, y la abuela pasó a encargarse “en solitario” de ella y del niño, que entonces tenía 2 años y actualmente tiene 9, han explicado a Europa Press fuentes de Col·lectiu Ronda, que ha representado los intereses de la abuela.
La principal referencia del menor
El tribunal considera que la abuela ha sido “la principal referencia del menor puesto que convive con ella desde los 2 años y lo ha hecho de forma ininterrumpida”, por lo que ve como medida más beneficiosa mantener a la abuela la guardia y custodia que hasta ahora ha ejercido de hecho, recoge la sentencia.
La abuela cuenta con una red de apoyo de familia extensa y está en condiciones de ocuparse de su nieto, al que ha cuidado, se ha ocupado de su cuidado médico, y se ha preocupado de su seguimiento académico, asistiendo a reuniones y tutorías en el centro, en el que figura que el niño está perfectamente adaptado y con correctas calificaciones escolares.
Pensión alimenticia.
Por contra, “el padre del menor no ha mostrado ningún interés por él hasta el momento en que se plantea la demanda de guarda y custodia por la abuela materna”, y dejó transcurrir 2 años desde que la madre sufrió el derrame cerebral y quedó impedida, sin haber asumido el cuidado y atenciones del menor ni promovido ninguna actuación para recuperar la guarda de su hijo.
La Audiencia considera que “el hecho de que abonara la pensión alimenticia que le fue impuesta o cumpliera el régimen de visitas estipulado no le hace merecedor de recuperar la guarda de su hijo, pues ello no era sino cumplir las obligaciones que le fueron impuestas, habiéndose desentendido de los cuidados y atenciones que precisaba el menor ante la situación de imposibilidad de su madre”.
La abuela materna solicitó la guarda y custodia del niño, y la Audiencia le ha dado la razón y ha desestimado un recurso de apelación del padre contra una sentencia de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), confirmando el auto.
La sentencia añade que la potestad parental debe ser ejercida “de forma que repercuta favorablemente sobre los menores” con la finalidad de promover el desarrollo de estos.

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