El objetivo es evitar que se produzcan secuestros y casos de explotación. Uno de los 2 progenitores deberá autorizar la salida de España del niño.
F. V., Aragón, 01/09/2019
La normativa sobre los viajes emprendidos por menores fuera de territorio nacional ha cambiado y, a partir del 1 de septiembre, se incrementan los requisitos con el fin de evitar que, los que no vayan acompañados, puedan ser secuestrados por alguno de los progenitores o caer en redes de explotación. Esta obligación se une a la existente de contar con DNI o pasaporte vigentes.
Se trata de una medida que establece que debe haber una declaración firmada por parte de uno de los padres, un trámite que se realiza en las comisarías.
«De esta forma se trata de poner medios para evitar que un niño o niña viaje al extranjero contra la voluntad de sus padres», informan en la Jefatura Superior de Policía de Aragón.
Con todo, en apariencia al menos, la normativa, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad en una reciente directriz, posee lagunas. Nada impide que un progenitor obtenga el permiso para que salga el niño pese a que el otro quizá se oponga o desconozca el viaje. Con todo, se trata de un 1º paso en la dirección correcta y con él España cumple los acuerdos y tratados internacionales que regulan esta materia tan sensible.
«Supone un control mayor de lo que hace el pequeño», explican las mismas fuentes, que señalan que no son infrecuentes los casos en los que un progenitor intenta realizar un viaje con el menor sin conocimiento de la madre o del padre.
Así sucedió, por ejemplo, en agosto del 2018, cuando la Policía Nacional detuvo en el puerto de Alicante a un hombre que, al parecer, se proponía huir de España, con destino a Argelia, con sus 2 hijas de 5 y 10 años, y ello sin contar con el consentimiento de la madre.
La progenitora, al notar su ausencia, había presentado una denuncia y la Policía Nacional cursó una requisitoria de búsqueda y protección de las menores en todo el territorio español.
El padre, tras ser arrestado, fue acusado de la presunta comisión de un delito de sustracción de menores.
La nueva normativa busca evitar que ocurran situaciones como la descrita, si bien su articulado precisa que no será necesaria la expedición de la declaración firmado si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales, bien sea uno de los padres o el tutor asignado.
La nueva instrucción se aplica asimismo a los menores extranjeros que se hallan en España, pero en su caso se aplican asimismo las normas existentes en sus países de origen.
La comparecencia ante la Policía es en sí una garantía, pues se ejerce un control previo al viaje que puede revelar irregularidades e incumplimientos.
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