jueves, 5 de septiembre de 2019

Murcia: La Audiencia Impone la figura del Coordinador de Parentalidad

Un matrimonio divorciado tendrá que buscar un mediador para que sus diferencias no afecten a los hijos.
El coste de ese servicio deberá ser abonado al 50 % por los 2 progenitores.
EFE, La Verdad, 28 agosto 2019
Un matrimonio divorciado tendrá que buscar la ayuda de un mediador para conseguir mejorar su relación de manera que las diferencias que mantienen no perjudiquen a los hijos, según se recoge en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que de manera simultánea a las visitas en el Punto de Encuentro Familia (PEF), los antiguos esposos deberán elegir de mutuo acuerdo un coordinador parental.
Si no se ponen de acuerdo, se acudirá a un sorteo entre los integrantes del listado que obra en el Colegio Oficial de Psicólogos de Murcia.
El coste de ese servicio deberá ser abonado al 50 % por los 2 progenitores, añade la sentencia, que estima el recurso que el padre presentó contra la dictada por el Juzgado de Familia.
Este, en la resolución en la que aprobó el divorcio, atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos y fijó un régimen de visitas a favor de padre a través del PEF con carácter temporal, subsidiario y excepcional, sin marcar como obligatoria la existencia del coordinador parental.
En su recurso, el padre alegó que la decisión judicial vulneraba el principio de superior interés de los menores, al no fijar la obligatoriedad de la simultánea intervención de un coordinador de parentalidad, que la perito señaló como necesaria para la efectividad de las visitas al PEF.
Al estimar el recurso, la sala dice que fija como obligatoria la existencia de ese mediador para así poder conseguir el restablecimiento de las relaciones normalizadas entre el padre y los hijos.

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