Los periodos vacacionales, como la Semana Santa, normalmente
se distribuyen por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo
concreto, a falta de acuerdo, por años pares e impares.
elderecho.com/Madrid | 07.04.17
Llega la Semana Santa y muchos padres divorciados
se preguntan cómo deben repartirse este periodo vacacional con su ex cónyuge, a
efectos de poder disfrutar ambos de la compañía de sus hijos.
Según señala el Tribunal Supremo en una sentencia de 16
de febrero de 2015 (EDJ 17176) se pueden establecer 2 períodos:
1º) Desde el Viernes de Dolores, a la salida del colegio,
hasta el miércoles siguiente a las 12 horas.
2º) Desde ese miércoles, anterior al Jueves Santo,
desde las 12 horas, hasta el lunes de Gloria a la entrada al colegio.
En estos periodos, el hijo pasaría la mitad de sus
vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, fijándose los años pares,
la 1ª mitad con el padre y la 2ª mitad con la madre. En los años
impares se invertiría el orden.
¿Qué pasa cuando uno de los padres incumple de manera
sistemática este reparto?
Pongamos el ejemplo de un padre o madre que, hasta ahora, no
ha mostrado mucho interés en pasar con su hijo/a las vacaciones de Semana
Santa, así que habitualmente el otro progenitor aprovecha esos días para
preparar un viaje con bastante antelación.
Sin embargo, este año el otro cónyuge decide avisar con 3
semanas de antelación de que desea disfrutar la mitad del tiempo con su hijo,
coincidiendo con los días que el otro progenitor pensaba irse de viaje.
P: ¿Puede negarse el otro cónyuge a entregar al hijo
alegando que otros años no disfrutó de las vacaciones y que no la avisó con
antelación suficiente para organizarse?
N: Si el convenio regulador establece que 1 de
los 2 elige el período vacacional los años pares, no puedes negarse el otro a
entregar al hijo, pues estaría incumpliendo las obligaciones que derivan de la sentencia
de divorcio. El hecho de que uno de los progenitores incumpla
habitualmente sus visitas puede ser un argumento a utilizar de cara a un
procedimiento judicial que tenga por objeto modificarlas, pero en tanto esta
modificación no se produzca, hay que respetar lo establecido.
-->
No hay comentarios:
Publicar un comentario