Otro Sí/03 Abr, 2017.-
El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.
La sentencia de marras.
Nota: llega la hora de realizar un contrato Pre-Matrimonial, Matrimonial o Post-Matrimonial, si quieres sobrevivir a la ruptura de la convivencia en pareja con o sin hijos. Recuerda que el Matrimonio es un contrato mercantil y tiene sus consecuencias mercantiles (patrimoniales) su ruptura. El Supremo cambia de interpretación, como las gaviotas.......
No hay comentarios:
Publicar un comentario