El juez cree que es la medida adecuada para la estabilidad emocional del menor pese a la denuncia previa de la madre.
C. Jiménez , Oviedo, 6.12.2016 |
La A. P. de Oviedo se ha pronunciado a favor de la custodia
compartida de un niño en un caso de divorcio donde el
padre se le había abierto un proceso penal por violencia contra la mujer.
Si bien
una sentencia reciente del Tribunal Supremo
cuestionaba que se adoptara la medida de custodia compartida ante la existencia
de una condena por amenazas o malos tratos en el ámbito familiar, en
este caso la A.P. de Asturias estima parcialmente el recurso de apelación
planteado por el padre, vecino de Gijón para compartir la guarda y custodia de
su hijo, menor de edad, que reside con su madre, en el domicilio en el que la
pareja convivía antes de su divorcio en la parroquia sierense de El Cuto. No hay sentencia sobre el proceso penal por violencia de
género en el que está inmerso el progenitor y se detalla en la sentencia
que se trata de "un incidente puntual en el que se vierten expresiones
amenazantes, pero que no han derivado en hechos más graves".
Por
este motivo, el juez entiende que si con posterioridad al denunciado no se han
producido más incidentes no cabe excluir al varón de la
guarda y custodia compartida, al considerar que es la medida "más
aconsejable para el menor al permitirle una mayor estabilidad emocional".
Y prosigue el juez que "no hay razón que justifique privar al padre" de esa medida dado que se trata de una
persona que por su condición de jubilado por incapacidad permanente absoluta,
"goza de plena disponibilidad para hacerse cargo del menor y
atenderle". La madre, no obstante, esgrimió como razón para oponerse a la
custodia compartida el hecho de que su expareja "padece del corazón, sufre
apneas y está expuesto a una muerte súbita, Dios quiera que no" pero que
no desea que su hijo de corta edad tenga que afrontar tan traumática situación.
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Recuerda
el Supremo en una sentencia de febrero que en los
casos de divorcio, separación o medidas sobre hijos, en los que se discute la
custodia compartida, se impedirá adoptar esta cuando uno de los cónyuges o
pareja haya sido condenado, por un Juzgado penal, por un delito de
amenazas en el ámbito familiar o por violencia contra el otro cónyuge.
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