Autor: equipo, 09 diciembre 2016,
Aunque lo más habitual en
nuestro país es la compra o el alquiler de una vivienda, lo cierto es que la
cesión gratuita del uso de una vivienda ha aumentado con la dura
crisis económica. A diciembre de 2015 del total del parque de viviendas, un
7,1% eran cesiones, el nivel más alto desde 1993. En líneas generales, no se
suele documentar, si bien el despacho de abogados Ático Jurídico lo recomienda,
sobre todo a efectos fiscales: así Hacienda entenderá que no hay lucro.
Este modelo habitacional
se rige por un contrato de cesión en precario y también se puede hacer verbal,
algo que es habitual entre los familiares, amigos o un 3º. Así, el
propietario se convierte en cedente y el que recibe la cesión es el “cesionario
precarista”.
Se trata de un régimen de tenencia que está aumentando ante la dura crisis económica.
Se trata de un régimen de tenencia que está aumentando ante la dura crisis económica.
Así, a diciembre
de 2015 del total del parqué de viviendas, un 7,1% eran cesiones, el nivel
más alto desde 1993, según datos del Instituto Nacional de Estadística
(INE).
Por eso, Ático
Jurídico recomienda documentar los acuerdos entre parientes o amigos, para
dejar claro que en ningún caso la persona que disfruta de la casa pueda
adquirir el derecho de propiedad por el mero hecho de haber tenido su posesión
de modo continuado (esta figura se conoce en derecho como usucapión).
Otra figura que aparece
es la del comodato, es decir, la cesión gratuita del uso de la vivienda por un
tiempo concreto. Así, el propietario de la casa podrá solicitar la devolución
de la posesión cuando haya transcurrido el plazo de duración determinado. Lo
mejor es redactar debidamente un documento en el que se fijen claramente los
términos del comodato.
En cualquier caso, la
persona que esté disfrutando del uso de la vivienda deberá hacer frente a los
gastos ordinarios de mantenimiento de la misma.
Por último, formalizar por escrito la cesión del uso de la
vivienda sin pedir dinero a cambio evitará que Hacienda pueda aplicar la
presunción de onerosidad prevista en el art. 6.5 de la Ley
35/2006, que señala que “se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario,
las prestaciones de bienes susceptibles de generar rendimientos del trabajo o
del capital”. Esto supondría que el propietario de la casa debería imputar
rentas inmobiliarias que no habrían existido.
Nota: Hazlo siempre que cedas tu vivienda a tus hijos, para que en caso de divorcio, la otra parte no se quede con "el uso y disfrute" de la vivienda y no te sientas expoliado. Más vale prevenir que curar.
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