La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia que desestimó la demanda planteada por un hombre que pidió se dejara sin efecto la obligación de pasar alimentos a un hijo de 19 años al haber tenido otro con una nueva pareja.
El tribunal, no solo ha desestimado la solicitud principal, sino que incluso no ha aceptado la petición, hecha de forma subsidiaria, de que se rebajara a 80 euros mensuales el importe de la pensión, fijado en su día en 150 euros.
Dice la Sala que "el nacimiento de un nuevo hijo como consecuencia de haber contraído posteriores nupcias no reviste en este caso entidad suficiente para justifica tan drástica pretensión extintiva de la pensión alimenticia".
Por otra parte, añade que el apelante tampoco ha acreditado que su situación económica haya variado sustancialmente con respecto al momento en que se acordó el divorcio y se fijó la pensión.
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