El TEAC resuelve que un menor puede ser "responsable solidario".
La resolución del TEAC se produce en el marco de una donación para evitar el embargo de Hacienda.
Un empresario ahogado por las deudas tributarias y sin liquidez cede
bienes a sus hijos para evitar el embargo y la pérdida de su patrimonio.
Se trata de una situación relativamente frecuente –y más en períodos de
crisis– que la Agencia Tributaria combate. La Ley General Tributaria
contempla que se pueda exigir el pago de la deuda fiscal a quien
colabore “en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago
con la finalidad de impedir la actuación” de Hacienda. Y si el bien es
donado a un niño, ¿puede ser declarado responsable solidario? La
respuesta, que ha generado división dentro de los tribunales
económico-administrativos, es sí.
Una reciente resolución del TEAC aborda el caso de contribuyente que fue declarado responsable de la deuda de su empresa en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades. Tras no abonar el importe requerido en período voluntario, la Agencia Tributaria inició el procedimiento de apremio y el embargo preventivo de los bienes del contribuyente. Para evitar perder parte de su patrimonio, donó a sus 3 hijos –uno de ellos de 8 años– una finca. La Agencia Tributaria entendió que se había producido un vaciamiento patrimonial y declaró responsables solidarios a los hijos, incluyendo al menor de edad.
El contribuyente recurrió y el Tribunal Económico-Administativo
Regional de Madrid (TEAR) le dio la razón al considerar que para que
pueda exigirse responsabilidad solidaria, debe apreciarse una intención
de colaborar con el deudor a ocultar bienes. Obviamente, ello no sucede
en el caso de un niño de 8 años. La resolución del TEAR de Madrid
disparó las alarmas en Hacienda al ver cómo se cerraba una de las vías
para luchar contra los vaciamientos patrimoniales a favor de menores.
Hacienda argumentó que la decisión abría la puerta a que la ocultación de bienes quedara impune cuando intervinieran niños y presentó un recurso de alzada para la unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este órgano emitió una resolución el pasado mayo y se alineó con la postura de la Administración.
El TEAC concluye que un menor de edad sí puede ser declarado responsable solidario. La resolución, que tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, reconoce que la legislación contempla la “inimputabilidad del menor de edad en la comisión de infracciones tributarias”, sin embargo, añade que ello no impide que se declare responsable solidario a un menor de una deuda fiscal. Por otra parte, el TEAC apoya su tesis en una sentencia de la Audiencia Nacional sobre los efectos de la representación legal de los padres sobre los hijos.
José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, lamenta la decisión del TEAC y asegura en su blog que el representado legal, es decir, el niño, “se queda indefenso” en estos casos. Además, recuerda que la responsabilidad no solo se limita a la deuda tributaria, sino también a las sanciones, recargos, e intereses de demora del período ejecutivo. “Tratándose de una derivación de responsabilidad tan amplia parece que debe exigirse una actuación culpable, o por lo menos consciente y voluntaria, de aquel al que se imputa haber colaborado en la transmisión u ocultación de los bienes”, sostiene.
Una reciente resolución del TEAC aborda el caso de contribuyente que fue declarado responsable de la deuda de su empresa en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades. Tras no abonar el importe requerido en período voluntario, la Agencia Tributaria inició el procedimiento de apremio y el embargo preventivo de los bienes del contribuyente. Para evitar perder parte de su patrimonio, donó a sus 3 hijos –uno de ellos de 8 años– una finca. La Agencia Tributaria entendió que se había producido un vaciamiento patrimonial y declaró responsables solidarios a los hijos, incluyendo al menor de edad.
Hacienda defiende que se trata de evitar que los vaciamientos patrimoniales con menores queden impunes
Hacienda argumentó que la decisión abría la puerta a que la ocultación de bienes quedara impune cuando intervinieran niños y presentó un recurso de alzada para la unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este órgano emitió una resolución el pasado mayo y se alineó con la postura de la Administración.
El TEAC concluye que un menor de edad sí puede ser declarado responsable solidario. La resolución, que tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, reconoce que la legislación contempla la “inimputabilidad del menor de edad en la comisión de infracciones tributarias”, sin embargo, añade que ello no impide que se declare responsable solidario a un menor de una deuda fiscal. Por otra parte, el TEAC apoya su tesis en una sentencia de la Audiencia Nacional sobre los efectos de la representación legal de los padres sobre los hijos.
José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, lamenta la decisión del TEAC y asegura en su blog que el representado legal, es decir, el niño, “se queda indefenso” en estos casos. Además, recuerda que la responsabilidad no solo se limita a la deuda tributaria, sino también a las sanciones, recargos, e intereses de demora del período ejecutivo. “Tratándose de una derivación de responsabilidad tan amplia parece que debe exigirse una actuación culpable, o por lo menos consciente y voluntaria, de aquel al que se imputa haber colaborado en la transmisión u ocultación de los bienes”, sostiene.
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