sábado, 11 de julio de 2015

El Congreso aprueba el proyecto de ley de Divorcio (España, 1981)

Karmentxu Marín| 8 ABR 1981
El presidente del Congreso, Landelino Lavilla, puso en marcha el acuerdo de la Junta de Portavoces de la mañana de limitar el tiempo de debate de cada artículo, porque el divorcio estaba en el Pleno desde el pasado 17 de marzo. 2 disposiciones adicionales, la VIª, que contempla el procedimiento de divorcio sin litigio para casos en que los cónyuges actúen de mutuo acuerdo, y la ya citada disposición adicional Xª consumieron la mayor parte de los debates de la tarde. El hecho de que el procedimiento de divorcio se aprobara por 102 votos a favor, 22 en contra y 117 abstenciones hizo decir, al término de los debates, a José Antonio Escartín, que retiró su voto particular, que «mi petición de abstención ha sido la que más votos ha obtenido, lo que obliga a revisar el mal procedimiento que hemos aprobado y que va a dificultar esta ley». (....)

Tras esta intervención, José Antonio Escartín abandonó el puesto que, junto a sus compañeros ponentes, María Dolores Pelayo y Javier Moscoso, vino ocupando durante el desarrollo de las sesiones del Pleno.
Joaquín Satrústegui propuso al procedimiento del texto de la comisión una enmienda transaccional que «no tiende, como el procedimiento del señor Escartín, a que el fiscal intervenga desde el mismo principio del procedimiento, a que se convierta en un defensor del vínculo, y se aleja también en parte de la propuesta de la comisión que admite sólo pruebas documentales para los casos en que los cónyuges acuden a la separación o al divorcio de común acuerdo». (....)
Su compañero centrista, Javier Moscoso, le contestó que el procedimiento que se regula en la disposición adicional VIª contempla a 2 personas que acuden a la autoridad judicial para instar una sentencia de divorcio sin oposición entre las partes. «El procedimiento probatorio», dijo Moscoso, «es para cuando una parte alega un hecho y la otra lo niega. ¿Cómo podíamos, entonces dar por válida esta fórmula, que corresponde al procedimiento contradictorio? El procedimiento del señor Satrústegui, con testigos, sería más complicado, y, de aceptarlo, potenciaríamos la comedia judicial sin admitir más garantía».
La aprobación del procedimiento sin enfrentamiento o litigio para los casos de mutuo acuerdo de los cónyuges estuvo precedida de un descanso en la sesión, en el que hubo múltiples reuniones de Escartín con Satrústegui, este último con el presidente de UCD, Agustín Rodríguez Sahagún, Miguel Herrero con Fernández Ordóñez, Iñigo Cavero con Díaz Pinés y Javier Moscoso, y todos entre sí con Luis Apostua.
El otro terna de la tarde fue la supresión de la disposición adicional Xª. El hecho de que esta disposición impidiera a los cónyuges que habían iniciado un procedimiento ante la jurisdicción canónica pasar a la ordinaria hizo intervenir a comunistas y socialistas pidiendo su supresión. El comunista Solé Tura manifestó que dicha disposición infringía el principio de unidad jurisdiccional contemplado en el art. 117.5 de la Constitución. Virgilio Zapatero, en nombre de los socialistas, calificó esta disposición de «una especie de cepo, de castillo de Irás y no Volverás, claramente inconstitucional». Incluso anunció que si no se rectificaba a tiempo, «y a tiempo es ahora», los socialistas estarían dispuestos a presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. «En esto, el proyecto de UCD», siguió Virgilio Zapatero, «es más papista que el Papa y va más allá de los propios acuerdos con la Santa Sede». Zapatero propuso que, en última instancia, se asegurara que los jueces eclesiásticos sólo seguirían entendiendo de los procesos iniciados ante ellos mientras los cónyuges estuvieran de acuerdo en esta jurisdicción.
El centrista Javier Moscoso manifestó, en respuesta a Solé Tura y a Zapatero, que «sabemos lo que hemos querido decir en esta disposición, aunque quizá no lo hemos hecho de forma suficientemente explícita». Moscoso explicó que, efectivamente, su grupo presentaba una enmienda transaccional para consagrar la posibiIidad de que acudieran a la legislación canónica todas las personas que quisieran, pero que no pudiera impedírseles su paso a la jurisdicción civil.
El hecho de que el diputado de Coalición Democrática Juan Luis de la Vallina se opusiera a la admisión a trámite de esta enmienda transaccional planteó la curiosa situación de que venciera una tesis aún más contraria a la modificación del texto: su supresión, como pedía la oposición. Gregorio Peces-Barba, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, pidió que la votación al respecto fuera secreta y por el procedimiento electrónico, para imposibilitar que se supiera quién rompía la disciplina de voto. Los resultados de la votación fueron 155 diputados a favor de la supresión de la disposición adicional, 107 en contra y 3 abstenciones, lo que fue acogido con los aplausos de la izquierda y, posteriormente, con las sonrisas sin disimulos de los propios diputados socialdemócratas.
Las disposiciones, adicionales IIª y Vª plantearon también un cierto grado de debate, especialmente la 1ª de ellas, que trata de la ejecución en el orden civil de las sentencias sobre nulidad de matrimonio canónico dictadas por los tribunales eclesiásticos. El texto de la comisión establece que esas sentencias tengan eficacia en el orden civil siempre que se haya oído a los interesados si no hay oposición de alguno de ellos y si se ajustan al derecho del Estado, entre otros requisitos, lo que hizo pedir al representante de Coalición Democrática, Juan Luis de la Vallina, que se respetara la jurisdicción canónica, y oponerse a este punto al comunista Solé Tura, quien pidió que se publicaran las demandas antes de ser homologadas en la legislación civil, que el juez pudiera reclamar los autos a la jurisdicción canónica para mejor proveer y ciertas garantías en la homologación de esas sentencias. Más Información:

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