Las Sentencias de divorcio, entre otra cosas, regulan la
pensión de alimentos que se debe abonar a favor de los hijos o bien la
pensión compensatoria a favor del cónyuge. A pesar de que la Sentencia
sea firme, la legislación prevé expresamente que se pueda solicitar la
modificación de la Sentencia.
Sin embargo, para solicitar una modificación de medidas, se
exige que se haya producido una alteración sustancial de las
circunstancias que había en el momento que se dictó la Sentencia.
La crisis económica actual ha comportado que la
interposición de las demandas de modificación de medidas haya aumentado
sensiblemente. Según el último informe publicado por el Consejo General
del Poder Judicial de marzo del 2015, durante el año 2014 los
procedimientos de modificación de medidas de mutuo acuerdo aumentaron un
14,7% respecto al año 2013, y los procedimiento de modificación
contenciosos aumentaron un 8,8 %.
Esto incrementos tan significativos no son más que un
reflejo de las dificultades económicas por las que está atravesando gran
parte de la población. Es evidente que si por ejemplo, el obligado al
pago de la pensión de alimentos, en la actualidad se encuentra en
situación de desempleo prolongado en el tiempo, puede solicitar una
rebaja de la pensión de alimentos que estaba pagando a su hijo.(Nota: otra cosa es que lo consiga)
Normalmente, y a pesar de acreditar en sede judicial la
falta de ingresos, los Juzgados venían contemplando un mínimo vital que
el progenitor debía pagar al hijo, y que se situaba aproximadamente en
150 euros. Sin embargo, en fecha 2 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo
dictó una Sentencia novedosa, en la que reseña que en aquellos supuestos
de pobreza absoluta del obligado al pago se puede acordar la suspensión
provisional de la obligación de abonar la pensión a favor del hijo
menor de edad.
Otro supuesto estrictamente ligado con la crisis, es la
solicitud de la extinción de pensión compensatoria que abona un cónyuge a
otro. En este supuesto, si el obligado al pago de la pensión, pierde su
capacidad económica, podrá solicitar al juez que revise el importe de
la pensión e incluso solicitar la extinción.
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