MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS. REPARTO EQUITATIVO DE LAS CARGAS
El art. 90 del C. Civil no atribuye los gastos de recogida y retorno, en
exclusiva al progenitor no custodio. Es preciso un reparto equitativo
de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de
traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica.
Se desestima el recurso de casación.
La sentencia completa
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