Rosario Bareño Domínguez/El Occidental/ GUADALAJARA,
Jalisco(OEM-Informex).9.12.2014
- Gracias a las reformas de vanguardia sobre la
guarda y custodia de menores de edad éstas ya no serán "botín de guerra"
en caso de divorcio, asimismo el incumplimiento de la pensión
alimenticia por alguno de los padres "no será causa para que el padre o
madre que incumpla deje de convivir con sus hijos". Se agravó el delito
de sustracción de menores, si alguno de los padres los sustrae y lo
lleva fuera del país podrá alcanzar hasta 4 años de prisión y si es
dentro del estado el castigo será de entre 6 y 2 años, esta
sanción alcanza también a los abuelos o bisabuelos que participen.
También
se prohíbe y sanciona el fenómeno de alienación parental, que se da en
los procesos de divorcio, y consiste en que uno de los padres coacciona,
y manipula a sus hijos para evitar que tenga contacto con el otro
padre. Esto ha llegado a daños físicos hacia el menor como dañarlos por
debajo de sus uñas para que no se note y el infante lo vea como una
advertencia para no ver al padre o madre contrario.
El 26 de
noviembre se publicaron las reformas aprobadas por el Congreso del
Estado a los códigos Civil, de Procedimientos Civiles, Penal y a la Ley
de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, impulsados por la
diputada de PRI, Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez.(....)
Se establecen cuatro figuras a favor de los menores de
edad: la patria potestad, la guarda y custodia compartida, el régimen de
visitas y convivencia, su cuidado y vigilancia; así como las
obligaciones de crianza y la prohibición de la alienación parental.
Los
niños y las niñas ya no serán victimizados por sus propios padres en
las disputas de pareja, ni serán "objeto de violencia institucional en
los juicios", subrayó.
Con estas adecuaciones queda sin efecto la
custodia monoparental; la carga de los hijos se distribuye
equitativamente entre la madre y el padre, sin importar si viven o no
juntos; se establecen sanciones penales para quien sustraiga a sus
hijos; e igualmente se prohíbe la salida del país de la persona menor de
edad.
En cuanto al régimen de visitas y convivencia restablece
los vínculos de comunicación y contacto entre padres e hijos, y sólo un
juez podrá restringir o suspenderlas, por 1ª vez se toman medidas
de protección para el padre que no cuenta con la custodia, como son: las
órdenes de alejamiento, visita asistida y supervisada y la separación
de personas, entre otras herramientas.
"Con la reforma al Código
Civil que establece la figura de guarda y custodia compartida, ya no
serán relevantes los intereses egoístas de los padres, dado que ahora
el centro de la discusión será acreditar lo que mejor convenga al
interés superior de la niñez. Por lo tanto, padre y madre tendrán que
esforzarse en un juicio para acreditar que cuentan con las condiciones
para conservar la guarda y custodia de su hija o hijo", expuso Yolanda
Rodríguez.(...)
Queda atrás la convivencia
no equitativa, donde la madre cuida a sus hijos toda la semana, y el
padre consentidor, sólo pasa con sus hijos el fin de semana de cada 15
días, cuando los pasea y divierte y luego los regresa.(....)
De darse el
caso que el padre o madre entorpezcan la convivencia de su hijo con la
parte que no tiene la guarda o custodia, se podrá dictar medidas
extremas entre las que destacan la perdida de la esta figura, la
restricción de las visitas y convivencia y hasta la patria potestad.(....)
El experto en Derecho Familiar, dijo que esta ley regula
el sistema familiar vigente, fortalece diversas instituciones del
Derecho Familiar; separa lo que es patria potestad, custodia compartida,
establece las visitas y convivencia, y regula lo que es una crianza,
figuras equiparables que a través de la reforma se hace una sana
separación de cada una de ellas.
"Lo que busca es prevenir el que
padres abusivos utilicen a los hijos como botín de guerra en conflictos
de divorcio o separación que ejercen prácticas del síndrome de
alienación parental" expuso el representante de la asociación.
Subrayaron
ambos que en casos de violencia intrafamiliar, se sancionarán las
conductas nocivas que afecten la salud física o psíquica del menor de
edad.
Las supuestas denuncias penales que presente alguno de los
padres por presunto abuso sexual o físico, serán sancionadas.
Mientras
que el incumplimiento al otorgar la alimentación a su cónyuge ya no será
causa para que se le impida la convivencia con sus hijos.
Ahora
sentenciaron "Niños y niñas ya no serán objeto de violencia por sus
propios padres, quienes los utilizaban como disputa o venganza entre
ellos".
Con estas modificaciones se evita que las personas
menores de edad sean víctimas de sus propios padres y se procura su
bienestar y convivencia a pesar de la ruptura.
Indicaron que estas reformas van a la vanguardia no sólo a nivel nacional.
En otros medios: Oem;
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