lunes, 8 de diciembre de 2014

""Papá, pásame la pensión"

Se disparan las demandas de hijos que superan la mayoría de edad y que reclaman una paga de manutención a sus padres. En algunos casos superan los 600 euros





¿Puede un hombre hecho y derecho, supongamos que tenga 30 años, reclamar a sus padres una pensión de manutención? ¿Puede uno vivir bajo el paraguas paterno hasta que le plazca? ¿Basta con acreditar que a uno la vida lo trata mal para que la Justicia obligue a los progenitores a aliviarle las penurias? Pues sí, sí y sí. Porque lo dice el art. 142 del Código Civil, el que obliga a los familiares a mantener económicamente a sus semejantes si la necesidad de estos es imperiosa. Sin límite de edad. Y no solo los hijos están en su derecho de exigir una ayuda a los padres. Al revés, también. El desamparado solo tiene que demostrar que su vida es una ruina, que atraviesa una extrema necesidad, que está hasta el cuello
Varios casos de jóvenes y no tan jóvenes que han reclamado una pensión a sus padres han motivado en las últimas semanas crónicas en los periódicos y encendidas discusiones en las redes sociales. Hay a quien no le cabe en la cabeza que la ley ampare a un joven sano a continuar bajo el manto paterno cuando ya está en una edad para valerse por sí mismo. Creen que con esas leyes se ampara el parasitismo y se alimenta el mantenido. Contra esas opiniones hay otras que abren el Código Civil por la página del art.152.3 donde se lee que el fin del pago de la pensión de alimentos solo ha de llegar «cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión de alimentos para su subsistencia», recuerda la abogada coruñesa Marina Álvarez, que aun entendiendo la necesidad de la ley, cree que no siempre se dan las circunstancias para que un hijo tenga derecho a reclamar nada pese a que la Justicia, a veces, se lo otorgue. Se refiere a esa joven de 23 años que decidió independizarse, irse a vivir a Valencia, «pudiendo cursar sus estudios en A Coruña», y que todos los meses recibe de sus progenitores 624 euros.(....)

Solidaridad familiar

¿Hasta qué edad puede un hijo recibir pensión de sus padres? La ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos en los art. 142 y siguientes del Código Civil no está condicionada por la edad, pues ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (art. 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea «indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».

¿En qué casos se obliga al progenitor a ayudar al hijo mayor de edad y en cuáles no? El art. 142 del Código Civil prevé la obligación de prestar alimentos que comprenda la educación del alimentista incluso cuando sean mayores de edad, «cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». La limitación temporal se utiliza porque, transcurrido un plazo prudencial, la falta de determinación sí se convierte en causa imputable al alimentista. Ejemplo típico son jóvenes a los que a una determinada edad les quedan algunas asignaturas para acabar la carrera, el opositor que lleva un determinado número de años preparando, o situaciones similares. En tales casos se fija una duración temporal a la prestación alimenticia.

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