Se disparan las demandas de hijos que superan la mayoría de edad y que reclaman una paga de manutención a sus padres. En algunos casos superan los 600 euros
¿Puede un hombre hecho y derecho, supongamos que
tenga 30 años, reclamar a sus padres una pensión de manutención? ¿Puede
uno vivir bajo el paraguas paterno hasta que le plazca? ¿Basta con
acreditar que a uno la vida lo trata mal para que la Justicia obligue a
los progenitores a aliviarle las penurias? Pues sí, sí y sí. Porque lo
dice el art. 142 del Código Civil, el que obliga a los familiares a
mantener económicamente a sus semejantes si la necesidad de estos es
imperiosa. Sin límite de edad. Y no solo los hijos están en su derecho
de exigir una ayuda a los padres. Al revés, también. El desamparado solo
tiene que demostrar que su vida es una ruina, que atraviesa una extrema
necesidad, que está hasta el cuello
Varios
casos de jóvenes y no tan jóvenes que han reclamado una pensión a sus
padres han motivado en las últimas semanas crónicas en los periódicos y
encendidas discusiones en las redes sociales. Hay a quien no le cabe en
la cabeza que la ley ampare a un joven sano a continuar bajo el manto
paterno cuando ya está en una edad para valerse por sí mismo. Creen que
con esas leyes se ampara el parasitismo y se alimenta el mantenido.
Contra esas opiniones hay otras que abren el Código Civil por la página
del art.152.3 donde se lee que el fin del pago de la pensión de
alimentos solo ha de llegar «cuando el hijo pueda ejercer un oficio,
profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de
fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión de alimentos para
su subsistencia», recuerda la abogada coruñesa Marina Álvarez, que aun
entendiendo la necesidad de la ley, cree que no siempre se dan las
circunstancias para que un hijo tenga derecho a reclamar nada pese a que
la Justicia, a veces, se lo otorgue. Se refiere a esa joven de 23 años
que decidió independizarse, irse a vivir a Valencia, «pudiendo cursar
sus estudios en A Coruña», y que todos los meses recibe de sus
progenitores 624 euros.(....)
Solidaridad familiar
¿Hasta qué edad puede un hijo recibir pensión de
sus padres? La ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación
de alimentos en los art. 142 y siguientes del Código Civil no está
condicionada por la edad, pues ningún precepto del Código Civil
establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden
pedirlos a sus hijos (art. 143 y 144 del Código Civil); resultando
indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor
o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento
lo suficiente para sufragar lo que sea «indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica».
¿En qué casos se obliga al progenitor a ayudar al
hijo mayor de edad y en cuáles no? El art. 142 del Código Civil
prevé la obligación de prestar alimentos que comprenda la educación del
alimentista incluso cuando sean mayores de edad, «cuando no haya
terminado su formación por causa que no le sea imputable». La limitación
temporal se utiliza porque, transcurrido un plazo prudencial, la falta
de determinación sí se convierte en causa imputable al alimentista.
Ejemplo típico son jóvenes a los que a una determinada edad les quedan
algunas asignaturas para acabar la carrera, el opositor que lleva un
determinado número de años preparando, o situaciones similares. En tales
casos se fija una duración temporal a la prestación alimenticia.
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