domingo, 7 de diciembre de 2014

Derecho de los menores a que les "escuche" el Juez

De nuevo el Tribunal Supremo:
Esta vez la sentencia de 20 de octubre de 2.014, que resuelve la contradicción entre el Código Civil de un lado, y del otro la Ley de Enjuiciamiento Civil, L.O. de Protección Jurídica del Menor y Convención sobre Derechos del Niño, resolviendo la necesidad de explorar al menor si " tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia,  sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005 . Para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será  preciso que lo resuelva de forma motivada ".
Con posible sanción de nulidad de actuaciones. De importante transcendencia práctica.
La Sentencia AQUI
 

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