Esta vez la sentencia de 20 de octubre de 2.014, que resuelve la
contradicción entre el Código Civil de un lado, y del otro la
Ley de Enjuiciamiento Civil, L.O. de Protección Jurídica
del Menor y Convención sobre Derechos del
Niño, resolviendo la necesidad de explorar al menor si "
tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años,
habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los
que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda
renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su
caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del
Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005 . Para que el juez o
tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al
interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma
motivada ".
Con posible sanción de nulidad de actuaciones. De
importante transcendencia práctica.
La Sentencia AQUI
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