Tribunal Supremo:
Se combate también el fundamento de derecho 2º de la sentencia, en cuanto recoge que ha quedado acreditado que los litigantes suscribieron un convenio en 2008, por el que establecían las medidas que habían de regir en el futuro sus relaciones, señalando la Audiencia que estamos ante un negocio de derecho de familia expresión del principio de autonomía de voluntad, que no puede excluirse de las previsiones del art. 1091 del Código Civil , según el cual las obligaciones que nacen de los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes y en ese convenio se dispuso que el menor permanecería bajo el cuidado cotidiano de su madre, lo que se ha cumplido en los 3 años desde entonces no consta que esta situación haya repercutido en perjuicio del citado descendiente. Se mantiene en el motivo que se vulnera la doctrina de la Sala pues no se puede comparar un negocio jurídico con un convenio regulador de relaciones paterno-filiales,pues la materia a tratar es especial desde el momento en el que son personas menores, y las circunstancias cambiantes pueden hacer varias el acuerdo alcanzado en su momento ( sentencias de la Sala de 21 de mayo de 1993 , 20 de noviembre de 2013 )
La sentencia AQUI
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