abc.es/30-08-2014 / EFE/Murcia
Así lo dispone una sentencia dictada de la Audiencia Provincial de Murcia que ha desestimado su apelación, en la que reclamaba que se le eximiera del pago de esa cantidad de forma transitoria o que, al menos, fuese rebajada a 150 euros.
Como había dicho antes el juzgado de primera instancia molinense, la Audiencia indica que "la obligación de prestar alimentos es un deber que deriva de la propia patria potestad, por lo que aunque el padre no venga realizando actividad laboral, ello no le exime de tener que contribuir económicamente a los gastos de los hijos".
Por otro lado, la Audiencia comenta que no procede rebajar la cantidad de 240 euros mensuales al entender que es "el mínimo vital de contribución a las necesidades de sus hijos".
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