Comentábamos en un artículo anterior los problemas a los que se enfrenta una pareja cuando decide poner punto y final a su relación y existe una vivienda en propiedad de por medio. Entonces avanzábamos cómo la situación se complicaba cuando hay hijos menores de edad.
En 2012 se produjeron en España algo más de 110.000 separaciones,
divorcios y nulidades. En el 48% de los casos había algún hijo menor de
edad. Según los últimos datos disponibles del INE,
la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 75% de
los casos, casi en el 10% al padre, y en el 14,6% fue compartida.
¿Qué pasa con la vivienda de estas parejas cuando deciden separarse?
Cuando el inmueble es de los 2 o de 1 de ellos, el artí. 96 del Código Civil dice que el uso y disfrute es para los menores,
independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar. “En
defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la
vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a
los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Contra esta
rigidez los abogados de familia llevan años luchando. "El Código
Civil no otorga al juez facultad alguna para interpretar una atribución
del uso y disfrute conforme a las circunstancias de cada familia, por
ejemplo, garantizando el alojamiento a los menores
mediante la atribución de otro inmueble copropiedad de las partes, sino
que se ve limitado a esta atribución imperativa del domicilio familiar
sin entrar en más consideraciones", explica Paloma Zabalgo, Abogada de Familia.
Debido a la rigidez y automatismo del Código Civil, un juez no puede, por ejemplo, atribuir el uso de la vivienda familiar al
progenitor que no tiene la custodia de los menores de edad aunque estos
tengan garantizado su derecho a una habitación digna en otra vivienda,
por ejemplo, propiedad del otro progenitor.
No obstante, tal y como señala la letrada, "las partes pueden pactar otras fórmulas
siempre que se garantice el alojamiento de los niños. Sin embargo, esos
pactos son muy difíciles de alcanzar por cuanto el cónyuge que va a
ostentar la custodia no renuncia a ese derecho de uso. Además, cualquier
acuerdo debe contar con el visto bueno del juez", apunta la letrada,
que señala, además, los tímidos y lentos avances que se han conseguido a
la hora de legislar sobre una realidad social que va mucho más rápido
que las respuestas que ofrecen las leyes y los tribunales. "El cambio
más relevante al respecto se lo debemos al Supremo, que hace un par de
años especificó que el uso y disfrute de la vivienda se extingue una vez
que los hijos son mayores de edad tanto si tienen
independencia económica como si no. Antes no era así. El uso y disfrute
solamente se extinguía cuando los hijos eran
económicamente independientes”, apunta Paloma Zabalgo.
"Cuando los hijos
superan los 18 años dejan de tener el derecho de uso y disfrute de la
vivienda. Si necesitan dinero o dónde vivir, las ayudas vendrán de la
pensión de alimentos".
¿Ante qué escenarios podemos encontrarnos?
En 1º lugar, hay que dejar claro que, cuando hay hijos menores de edad, da igual el estado civil de la pareja –solteros, casados, parejas de hecho– y el régimen económico del matrimonio –separación
de bienes o gananciales–, puesto que se impone el uso y disfrute de la
vivienda por parte de los hijos menores de edad. (........)
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