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TS.Vulneración
del derecho a la propia imagen por la captación inconsentida de fotografías en
lugares públicos y en
momentos de la vida diaria de una persona que se aportaron como prueba
documental en un juicio de faltas con el fin de acreditar que la misma no se
encontraba impedida para comparecer en el juicio. Inexistencia de intromisión
ilegítima.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo, ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante Dª
Daniela, representada ante esta Sala por el procurador D. Álvaro Goñi Jiménez,
contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2011 por la
Sección 3ª de la A. P. de Castellón en el recurso de apelación nº 243/2011
dimanante de las actuaciones de juicio ordinario nº 1080/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vinaroz, sobre protección del derecho a la propia imagen. También ha sido parte, por disposición de la ley, el
Ministerio Fiscal.
La sentencia AQUI
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