pension viudedad.es/Lunes 11 agosto 2014
La razón por la que no se han casado es simple. Y es que en ese momento no existía el matrimonio entre parejas del mismo sexo. El Tribunal Constitucional no considera discriminatorio denegar la pensión por no haber matrimonio pese a que las mujeres no podían casarse porque así eran las leyes en aquel entonces. Así que ha desestimado el recurso presentado por la mujer y le ha denegado la pensión de viudedad.
En este caso, de nada vale que convivieran tantos años, que compraran juntas una casa, que compartieran cuentas corrientes, vehículos y demás, ni tampoco que la familia y amistades conocieran el hecho porque lo único que se tiene en cuenta es que no se hayan casado. Pese a que no podían hacerlo. Fallecer en el 2002 es otro de los grandes errores de una de ellas, pese a que ante eso tampoco podía hacer nada.
La lucha por conseguir una pensión que se inició en diciembre del 2002 ha terminado de una forma negativa. La Seguridad se lo denegó en noviembre del 2003 por no haber matrimonio legal, se lo denegó en noviembre del 2004 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ahora lo ha hecho el Tribunal Constitucional.
Nota: Ahora le queda el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, otros 4 años más de espera.
Formulario en Español de la demanda ante el Tribunal
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