Debe entenderse que han constituido una familia ajena a la que formaban sus propios padres
informativo juridico.com/19/05/14
Se
desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia
desestimatoria dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de los de La Línea de la Concepción, sobre solicitud de
modificación de medidas.
La Sala declara que en el presente
supuesto se solicita esa modificación alimenticia en relación a 2 de
las hijas del matrimonio ambas mayores de edad, y en relación a las
mismas, consta en cuanto a la 1ª que ésta tuvo una hija, constando
en el certificado de nacimiento que la misma vivía en el mismo domicilio
que su novio, padre de su hija, por lo cual debe entenderse que en esa
fecha no se producía uno de los requisitos exigidos en el Código Civil,
cual es la convivencia, aparte que debe entenderse que la misma había
constituido una familia ajena a la que formaban sus propios padres.
Y en cuanto a la otra hija, consta
asimismo que en fecha 20-2-2012 tuvo otra hija, constando también en el
certificado de nacimiento que la misma vivía en el mismo domicilio que
su novio, padre de su hija, por lo cual también debe entenderse que en
esa fecha no se producía uno de los requisitos exigidos en el Código
Civil, cual es la convivencia, y el hecho de que posteriormente se hayan
enfadado o separado, no puede ser estimado en el momento presente, pues
ya en ese caso la razón de los alimentos no sería la separación o
divorcio de sus padres, sino la ruptura con su novio o marido, lo cual
queda fuera de la cuestión aquí debatida.
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