Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guardia y custodia compartida.
La Sala revoca en parte la sentencia
recurrida que, en virtud del informe desfavorable del Ministerio Fiscal,
denegó la guardia y custodia compartida solicitada por la madre de sus
hijos menores, dada la mala relación entre los progenitores. Pues bien,
en aplicación de la doctrina establecida en la materia, declara el TS
que en el caso presente no consta que la mala relación entre los
cónyuges afecte a los menores; tampoco que la madre desarrolle un rol
pernicioso con los hijos.
Añade que el sistema de visitas de
pernocta impuesto a la madre, desarrollado con normalidad, ha preparado a
los menores para un sistema de guarda y custodia compartida, dado el
amplio espacio de tiempo que han estado con la misma.
Concluye que el
informe psicosocial, siendo relevante, no es de ineludible cumplimiento,
y del mismo se deduce la posibilidad de afrontar la custodia
compartida, desde un marco de diálogo de los padres, que no se aprecia
sea deficiente.
Nota:
Y es que los hijos son de los 2 progenitores, no se quedan "huerfanos" tras el divorcio, sino que se vuelven capitalista: Tienes " 2 " de todo: Amor, cariño, vivienda, coches,.......
La sentencia como siempre en la web de PAMAC
No hay comentarios:
Publicar un comentario