En este caso, atendiendo a los datos por Ud. facilitados y desde un punto de vista obligacional, la respuesta con carácter general es negativa ya que es precisamente el Convenio Regulador el que prescribe los términos y la duración de las nuevas medidas que deben aceptar y soportar; por tanto, no se puede imponer la adquisición de la totalidad (sobre todo si no está sobrada de recursos económicos) a la otra parte, ni la exigencia de la transmisión a un 3º del piso dado que cada uno tiene en propiedad un determinado porcentaje, resultando por tanto baldío el intento de ponerlo a la venta cuando para la compra son necesarias las firmas de los dos copropietarios, salvo que tuviera la suerte de encontrar a un comprador que estuviera interesado en comprar sólo su parte, a pesar de tener que aceptar la carga del usufructo de la vivienda hasta que sus 2 hijos alcanzaran la independencia económica, opción sinceramente difícil de llevar a término.
Ahora bien, por supuesto que puede plantear a su expareja la compra de su parte o que el total de la propiedad sea adquirido por un 3º, puesto que mediante este libre acuerdo de voluntades se presupone que los hijos (que entiendo que son mayores de edad), van a seguir manteniendo una situación similar a la actual y muy alejados de cualquier riesgo de exclusión social.
Por el contrario, si los hijos fueran menores de edad y la transmisión de la vivienda fuera a manos de un 3º, también cambiaría el lugar del disfrute del usufructo de sus hijos, y ahí podría entrar a pronunciarse el Ministerio Fiscal y por otro lado también habría que estar atentos a la posible inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad, inscripción que exigiría ser modificada por el posible candidato antes de formalizar la compra de la vivienda.
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