La patria potestad continuará ejerciéndose de modo
conjunto por ambos padres.
Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes
relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo
acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite
previsto en el art.156 del Código Civil.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad
las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia
habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo,
primera comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o
tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información
sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades
tutoriales del centro.
Igualmente podrá recabar información médica sobre los
tratamientos de su/s hijo/s.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive
habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con
ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden
ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos (...)Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid.
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