El Tribunal Supremo ha fallado hoy que no procede el pago de tasas judiciales en los procedimientos que pidan la revisión de sentencias firmes, porque no cabe considerarlos incluidos en los tipos definidos por la Ley de Tasas aprobada por el Gobierno.
En su sentencia, el tribunal señala que "no procede considerar incluidos los procedimientos para la revisión de sentencias firmes dentro del concepto de procesos declarativos de toda clase a los que se refiere la Ley de Tasas".
Y añade que, "por tanto, no resulta exigible la tasa en tales procedimientos".
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo se ha ocupado de este asunto tras la apertura de un procedimiento por una demanda de revisión de una sentencia que presentó la compañía Pradul S.L..
El secretario judicial de la Sala de lo Civil le exigió a Pradul el pago de las tasas judiciales y la empresa consideró que no debía abonarlas, para lo cual además consultó, a través del Consejo General de la Abogacía Española, con la Dirección General de Tributos, que efectivamente así lo afirmó.
"No está sujeto al pago de la tasa por el ejercicio de potestad jurisdiccional la demanda de revisión de sentencias firmes en los órdenes civil, contencioso administrativo y social", dijo la citada Dirección General.
Ahora el Supremo dicta que, tal y como dijo esta instancia, el pago de las tasas no debió ser exigido a la empresa en su recurso de revisión
No hay comentarios:
Publicar un comentario