Jaume Viñas|Madrid|18-11-2013
Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.
La resolución del TEAC, fechada el pasado 30 de octubre y que todavía no se ha hecho pública, tiene su origen en el caso de una pareja barcelonesa, casada en régimen de separación de bienes y que se divorció en 2006.
En este caso, el marido compensó con 1,1 millón de euros a su cónyuge por los trabajos realizados en el hogar durante el tiempo que duró su unión. La contribuyente, siguiendo la práctica habitual, no integró esa renta en su declaración del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esa interpretación y realizó una liquidación alternativa en la que señalaba que la compensación debía tributar como un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria reclamó 344.760 euros a la contribuyente. El caso llegó hasta el TEAC que, por 1ª vez, ha abordado este tema y ha fallado a favor de la Administración. Los expertos entienden que la interpretación del tribunal es "cuestionable".
Guadalupe Díaz-Súnico, asociado sénior de Cuatrecasas, defiende que la decisión del TEAC supone, entre otras cosas, desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de esta compensación. Además, señala que la resolución abre otros interrogantes a los que la Dirección General de Tributos (DGT) deberá dar respuesta.
La pregunta es la siguiente: ¿el cónyuge que paga la compensación por trabajo tiene derecho a reducirse el importe abonado de su base imponible?
El TEAC sugiere que sí y, otra vez, la decisión contradice la doctrina seguida hasta ahora.
Más incertidumbre
Por otra parte, resulta importante no confundir en los trámites de separación matrimonial las compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes. La legislación fiscal solo es rotunda en este segundo punto y señala que las pensiones compensatorias tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción. La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario. Sin embargo, ahora mismo reina la incertidumbre y habrá que esperar a que Tributos delimite las nuevas reglas del juego.
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La decisión del TEAC podría beneficiar al cónyuge que pague la compensación por trabajo.
Los expertos esperan una resolución de Tributos que clarifique la situación.
Una relevante resolución dictada por el Tribunal
Económico-Administratrivo Central (TEAC) señala que la compensación que
un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de
divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF. Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.
La resolución del TEAC, fechada el pasado 30 de octubre y que todavía no se ha hecho pública, tiene su origen en el caso de una pareja barcelonesa, casada en régimen de separación de bienes y que se divorció en 2006.
En este caso, el marido compensó con 1,1 millón de euros a su cónyuge por los trabajos realizados en el hogar durante el tiempo que duró su unión. La contribuyente, siguiendo la práctica habitual, no integró esa renta en su declaración del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esa interpretación y realizó una liquidación alternativa en la que señalaba que la compensación debía tributar como un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria reclamó 344.760 euros a la contribuyente. El caso llegó hasta el TEAC que, por 1ª vez, ha abordado este tema y ha fallado a favor de la Administración. Los expertos entienden que la interpretación del tribunal es "cuestionable".
Guadalupe Díaz-Súnico, asociado sénior de Cuatrecasas, defiende que la decisión del TEAC supone, entre otras cosas, desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de esta compensación. Además, señala que la resolución abre otros interrogantes a los que la Dirección General de Tributos (DGT) deberá dar respuesta.
La pregunta es la siguiente: ¿el cónyuge que paga la compensación por trabajo tiene derecho a reducirse el importe abonado de su base imponible?
El TEAC sugiere que sí y, otra vez, la decisión contradice la doctrina seguida hasta ahora.
Más incertidumbre
Por otra parte, resulta importante no confundir en los trámites de separación matrimonial las compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes. La legislación fiscal solo es rotunda en este segundo punto y señala que las pensiones compensatorias tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción. La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario. Sin embargo, ahora mismo reina la incertidumbre y habrá que esperar a que Tributos delimite las nuevas reglas del juego.
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