Cuervo Alfageme ABOGADOS | Lunes, 18 de noviembre de 2013
En el
momento en el que estamos y tomando en consideración las circunstancias
económicas actuales, cada vez es más frecuente que se produzcan impagos
de todo tipo. Y las pensiones de alimentos a los hijos no son una
excepción.
Cuando un progenitor deja de cumplir con sus obligaciones, el
otro tiene 2 posibles opciones de reclamación, ambas muy distintas y
con consecuencias también muy diferentes.
Por una
parte, es posible, simplemente, solicitar su reclamación en vía civil
en el que el objetivo es percibir las cantidades atrasadas y volver a
ponerse el día en los pagos periódicos.
Pero también existe la
posibilidad de plantear una denuncia y abrir un proceso de carácter
penal.
El impago de 2 mensualidades consecutivas o 4 no
consecutivas de una pensión a favor del cónyuge o de los hijos
establecida en convenio judicialmente aprobado o en una resolución
judicial dictada en procedimiento de separación, divorcio, nulidad,
filiación o alimentos a favor de los hijos es delito en nuestro Código
Penal.
La pena que lleva aparejada es de prisión de 3 meses a 1 año o
multa de 6 a 24 meses y, en todo caso, además, el abono de
las cantidades atrasadas.
Para
evitar estas consecuencias, es importante que si nos encontramos en una
situación difícil desde el punto de vista económico se solicite una
modificación de las medidas establecidas con el fin de que se ajusten a
la nueva realidad de las partes.
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