Agencia EFE|Murcia, 4.09.13 .-
Los
obligados a pagar una pensión por alimentos a sus hijos no pueden
escudarse en que tienen problemas de deudas para solicitar una rebaja en
su cuantía, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Murcia, que ha confirmado otra dictada en marzo pasado por el Juzgado de
Familia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso
Efe, señala que "en este caso, el padre recibe una prestación por
desempleo de escasa cuantía, pero es titular de un automóvil y una
motocicleta, cn seguros en vigor, y del 50 % de una vivienda,
lo que acredita una capacidad de obtener recursos que no se corresponde
con lo que dice ingresar".
"Además de ello -añade-
aunque sea cierto que se encuentra en una delicada situación financiera,
no puede oponer sus deudas para disminuir los derechos alimentarios de
sus hijas menores de edad, y debe ajustar su economía, dando preferencia
a su obligación esencial".
Para la sala, "es deber
del padre prestar alimentos -en sentido amplio- a sus hijos menores de
edad y priorizar esa obligación sobre las demás, incluso sobre sus
propias necesidades".
Nota: ¿Para cuando la Liquidación de los Bienes Gananciales tras la Disolución de la Sociedad Marital?
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