lunes, 2 de septiembre de 2013

El Gobierno de Aragón lleva al Constitucional la ley de tasas por limitar el derecho aragonés

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.. EFE 
M. Garú/ N. Asín. Zaragoza| 01/09/2013 
La disminución de casos impide que el TSJA pueda crear jurisprudencia en materia de Derecho Civil. Los 1.200 euros que cuesta el recurso de casación foral en herencias y custodias disuade a muchos ciudadanos.

La ley de tasas judiciales está causando estragos en una de las señas de identidad más notables de Aragón: su Derecho Civil y, en especial, en la casación foral. Los 1.200 euros, más el 0,5% de la cuantía del asunto, que hay que pagar cuando se quiere recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) están disuadiendo a muchos ciudadanos de presentarlos. Esta circunstancia no solo supone una vulneración de la tutela judicial efectiva de los aragoneses, sino que está repercutiendo en la posibilidad de sentar doctrina sobre el Derecho Foral y generar seguridad jurídica. 
Así lo denunció en su día el Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, y lo puso de manifiesto el pasado viernes el presidente del TSJA, Fernando Zubiri.

El Gobierno autonómico no ha permanecido ajeno a los negativos efectos que ha generado la ley de tasas judiciales -aprobada el 20 de noviembre de 2012 por empeño del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en contra de todos los operadores jurídicos-. Por ese motivo, ha decidido recurrir la norma, en relación a la casación civil aragonesa, ante el Tribunal Constitucional. 


La DGA entiende que la ley de tasas desvirtúa, hasta el punto de "vaciarla de contenido", la competencia autonómica sobre esta materia. Sobre todo, al haber introducido unos tributos de naturaleza estatal que, de hecho, "dificultan e incluso impiden, el desarrollo de una institución de naturaleza foral", como denunció el Justicia. 

Además, la DGA considera que la regulación que ha hecho el Estado invade el título competencial que regula las especialidades procesales derivadas del derecho civil propio.

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