Revista Juridica Themis nº 10, IIº Semetre del 2011
Existen razones jurídicas suficientes de la posible inconstitucionalidad de la Ley 5/2011 de 1 de Abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Es innecesaria y afecta a las competencias que la Constitución Española reserva al Estado.
En conclusión:
- El Derecho Civil Común tiene solución jurídica para los supuestos planteados en las leyes autonómicas.
- Las circunstancias de naturaleza patrimonial de los progenitores pueden imposibilitar una custodia compartida no consensuada, lo que puede situar a una de las partes en una obligación de imposible cumplimiento.
- El Derecho Foral Valenciano, previo a la Constitución Española no contemplaba ninguna institución relacionada con la guarda y custodia de los hijos e hijas.
- La constitucionalidad de ambas leyes puede ser cuestionada en base a los artículos de la Constitución Española 149.1 apartados 1, 6 y 8; 10 en relación con los art. 14, 32 y 39; 81, 10.2 y 96 en relación al art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño.
- La Ley aragonesa, ya en vigor desde el 8 de septiembre de 2010, parece que no cumple los criterios de constitucionalidad, en la práctica presenta muchos problemas de aplicación, hasta el punto de que los juzgados de familia están colapsados y las medidas provisionales tienen una tramitación mínima de 6 meses, lo cual invalida su naturaleza de provisionalidad.
La ley, al revés de lo que decía pretender, ha incrementado cuantitativamente la litigiosidad de las crisis familiares.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario