Por Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, abogado.7 de Febrero del 2013
Se discute por la doctrina la diversidad del fundamento de la obligación de alimentos a los hijos según sean éstos menores o mayores de edad.También, se plantea si existe un régimen diferenciado para la obligación alimenticia en los supuestos de crisis matrimonial entre sus padres.
GASTOS ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y VOLUNTARIOS.-
Por otra parte, hay que distinguir también entre aquellos gastos, que se califiquen de ordinarios, de extraordinarios y de los voluntarios o potestativos, ya que los primeros se encontrarán incluidos en la pensión alimenticia, cuánticamente determinada, los extraordinarios estarán contenidos en el deber alimenticio, pero abonables con independencia y al margen de la pensión, y los voluntarios, respecto de los cuales, sólo por acuerdo de los alimentantes, existirá la obligación de satisfacerlos.
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