de los hijos menores de edad.
Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada en proceso de divorcio, que mantuvo la guarda y custodia exclusiva de la madre respecto a los 2 hijos menores establecida desde la separación, pues, pese a existir un informe psicólogo favorable a la guarda y custodia compartida, el tribunal de la instancia no lo tuvo en consideración, sin razonar los motivos por los que en realidad optó por no acordar esa medida.
Entrando a resolver el fondo de la
cuestión, la Sala acuerda el régimen de la guarda y custodia compartida,
y dispone que los periodos de convivencia se establezcan en ejecución
de sentencia siempre en interés de los menores y fijando un amplio
derecho de visitas al progenitor que no esté conviviendo con los hijos.
La sentencia pincha aquí
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