Información sobre el espeluznante proyecto de ley de tasas judiciales YA EN TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA a
propuesta del Ministro Gallardón, y que se pretende que entre en vigor en
2013.
Te ruego y agradezco la máxima difusión del mismo.
Está en juego el Estado de Derecho,
contra el cual el proyecto significa un ataque frontal.
Es la misma
esencial de Estado de Derecho que cualquiera pueda acogerse al amparo de los
Tribunales ante el abuso del poderoso y frente a la arbitrariedad del Estado.
Para más información sobre las razones jurídicas de inconstitucionalidad del proyecto y
ejemplos concretos de cálculos, te remito a: http://veronicadelcarpio. wordpress.com.
El
proyecto de ley de tasas judiciales pretende imponer tasas altísimas y
deliberadamente disuasorias en todas las jurisdicciones, excepto Penal,
para TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS , sea cual sea su nivel económico, salvo que tengan
derecho a justicia gratuita (ingresos por
unidad familiar completa -todos los que vivan en la misma casa- superiores a 1.100€/mes aprox).
El Tribunal Constitucional sólo admite las
tasas judiciales cuando por su importe no sean disuasorias ni impidan el
acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto
sin ninguna duda.
En
Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más
en cuanto haya un inmueble por medio con análogas cantidades en
contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador para recurrir una sentencia
desfavorable pagará 500€.
¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000
euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio, o incluso los 400€ de
mínimo de cualquier pleito de los llamados sin cuantía? No los que malviven con
1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media. En cuantías pequeñas la tasa es disuasoria por superar lo reclamado y en
pleitos normalitos ser económicamente inasumible.
Por
materia ni siquiera excluido Derecho de Familia,
salvo menores y alimentos; ni pensiones compensatorias, pensiones de hijos
mayores de edad, ni uso de vivienda familiar, ni liquidación de gananciales (en
el que se aplicaría la tasa por el valor del patrimonio).
Es el fin de Derecho del Consumo (se ve
frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que
abusan de los consumidores) y de la
protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la
jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación
injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública ,
teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías, o quién recurrirá una multa de
tráfico injusta si la tasa vale más?); y en Derecho Civil, la ley del más
fuerte.
Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal que les resulta deducible (se deducen como gasto tasas, el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y la minuta íntegra de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.
Abogados y de todo tipo de todos los sectores e ideologías nos estamos movilizando para conseguir la máxima difusión de este atropello contra el Estado de Derecho, quizá el más grave desde la Transición, e intentar evitar que salga adelante el proyecto, al igual que asociaciones de consumidores, profesores universitarios, fiscales, jueces, secretarios judiciales sindicatos, asociaciones de derechos humanos y muchas otras entidades.
Quizá entre todos podamos parar lo que el insigne Catedrático de Derecho Procesal, Prof. De la Oliva, con el blog jurídico más importante de España, rechaza frontalmente http://andresdelaoliva.
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