EFE, 10-07-2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha
desestimado el recurso que la Abogacía del Estado, en nombre del
Servicio Público de Empleo Estatal, presentó contra la sentencia del
Juzgado de lo Social nº1 que, en enero de 2011, declaró el
derecho de una mujer víctima de violencia de género a percibir la renta
activa de inserción.
La sentencia del TSJ, a la que ha tenido
acceso Efe, señala que el Juzgado recogió en su resolución que la
demandante fue amenazada por su expareja, que quería reanudar la
relación sentimental, a lo que ella se oponía.
El Juzgado de lo
Penal declaró probados esos hechos, ocurridos en la madrugada del 21 de
febrero de 2009 en una población del municipio de Torre Pacheco, y
condenó al acusado a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
El
Servicio Público de Empleo Estatal recurrió el reconocimiento del
derecho de la demandante a percibir la prestación de renta activa de
inserción, acordada por el juez, porque en su opinión para reconocerle
esa condición era preciso que fuese declarada así por el ayuntamiento o
la Comunidad Autónoma o que la sentencia penal así lo señalara,
"debiendo estar inscrita la demandante en el registro constituido al
efecto".
El tribunal ha desestimado el recurso en una sentencia en
la que se indica que existe una resolución judicial que condena por un
delito de amenazas y que impone, además de la pena de trabajos en
beneficio de la comunidad, la prohibición de acercarse a la mujer a
menos de 500 metros, lo que constituye razón suficiente.
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