martes, 10 de julio de 2012

Sentencia sobre Custodia Compartida de los hijos


La SAP de Sta. Cruz de Tenerife, sección 1.ª, de 21 septiembre 2009, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la atribución de la guarda y custodia compartida. 
El recurso de apelación de D.ª Trinidad se centró en la atribución de la guarda. Dijo la sentencia recurrida que:
a) la guarda y custodia compartida es una medida que debe ser adoptada en interés de la menor; 

b) debe adoptarse siempre que lo hagan conveniente las circunstancias concurrentes en cada caso; 

c) debe considerarse en primer lugar que " en los escritos polémicos de las partes cada una interesa la atribución de la custodia para sí, en la vista, el padre reitera esta atribución y la madre en realidad también insiste en que se le atribuya a ella, lo que se reitera en el escrito de interposición del recurso, aunque dijera que no se opone al régimen compartido con condiciones de modo que ni siquiera puede afirmarse que dicho régimen haya sido instado por una de las partes"

d) no puede decirse que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 92.8 CC; 

e) de los informes en los que se basa la sentencia recurrida, debe destacarse que "no es posible aun recomendar una custodia compartida"

f)"[...]la jurisdicción no puede alcanzar a imponer una medida que la propia ley califica de excepcional, y que en definitiva está resultando ineficaz e incluso contraproducente para el adecuado desarrollo y estabilidad de la menor porque la deseada coparentalidad responsable no está siendo posible y la profundización en la vinculación paterna tendrá que hacerse de otra manera", y 

g) la Sala estima que en la sentencia de separación se valoraron las mismas circunstancias, sin apreciarse incidencia esencial para modificar, pues " no se han acreditado variaciones [...] de carácter sustancial, en particular no se acredita que la atención de la madre a la hija se haya visto afectada negativamente de manera grave, ni que haya proyectado sobre la misma conducta alguna que no sea adecuada".

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