Según el Tribunal Supremo:
El tribunal realiza una correcta valoración
de la prueba consistente en los informes de los servicios psicosociales del
juzgado, que, al tener categoría de informes periciales, deben ser valorados de
acuerdo con lo que dispone el Art. 348 LEC (STS 660/2011, de 5 octubre) y no
son vinculantes para el juez.
La valoración de la prueba es correcta y el
recurrente no puede pretender que se examine de nuevo en casación, porque
basándose la sentencia recurrida en el interés de la menor, examina las
conclusiones de los informes y llega a una conclusión correcta.
No se puede
imponer la propia interpretación de la prueba pericial y más cuando, como se
examinará en la argumentación del recurso de casación, ninguno de los
progenitores pidió que se estableciera el régimen de guarda y custodia
compartida.
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