martes, 10 de julio de 2012

Sobre los Informes Psicosociales


Según el Tribunal Supremo: 
El tribunal realiza una correcta valoración de la prueba consistente en los informes de los servicios psicosociales del juzgado, que, al tener categoría de informes periciales, deben ser valorados de acuerdo con lo que dispone el Art. 348 LEC (STS 660/2011, de 5 octubre) y no son vinculantes para el juez. 

La valoración de la prueba es correcta y el recurrente no puede pretender que se examine de nuevo en casación, porque basándose la sentencia recurrida en el interés de la menor, examina las conclusiones de los informes y llega a una conclusión correcta. 

No se puede imponer la propia interpretación de la prueba pericial y más cuando, como se examinará en la argumentación del recurso de casación, ninguno de los progenitores pidió que se estableciera el régimen de guarda y custodia compartida.

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