Según el informe
psicosocial que obra en los autos, se dan cada una de las premisas que viene formulando la jurisprudencia
menor para conceder la custodia compartida:
a) Los menores presentan una vinculación
afectiva con ambos progenitores situando a los dos como cuidadores principales.
b) En la actualidad los menores necesitan
una salida a la situación en la que se encuentra la familia y no experimentar
la sensación de pérdida de uno de los progenitores.
c) Deseo expresado por los menores de
convivir con ambos progenitores.
d) Buena adaptación personal, escolar y
social de los menores.
e) El estilo educativo de ambos
progenitores es adecuado para el desarrollo optimo de los hijos.
f) Compatibilidad de las pautas de crianza
y educativas de ambos progenitores.
g) Disponibilidad personal y profesional de
ambos progenitores para el cuidado y atención de los menores.
h) Buena comunicación interparental en
relación con los hijos, ambos propician una dinámica de respeto mutuo, ninguno
desprestigia el papel de otro progenitor y quieren garantizar el bienestar, la
adecuada adaptación y el futuro desarrollo de Alejandro y Mª del Mar.
i) Disponibilidad de dos viviendas, la que
los menores ocupan en la actualidad con sus padres y una segunda vivienda que
puede ser usada como domicilio permanente porque los menores pasan fines de
semana en ella y manifiestan que les gusta esa casa y que el entorno es
agradable ya que cuenta hasta con piscina.
j) La convivencia en dos domicilios no
supone riesgo para los menores, ambos padres podrían disponer de todo lo
necesario para evitar que los hijos transporten maletas de un lado a otro.
k) Ambos padres reúnen las competencias
adecuadas, necesarias para el correcto cuidado de los menores y atención de sus
necesidades básicas. Idoneidad de los dos, para ejercer por si mismos la guarda
y custodia.
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