Extracto de la Sentencia de la AP de A coruña, secc. 4ª:
La ruptura
matrimonial conduce a inevitables separaciones de la hasta entonces familia
unida y a un replanteamiento de las propias vidas de los ex cónyuges,
inseparablemente a la de sus hijos comunes menores.
Por ello puede
darse que uno de ellos, con los hijos, quiera honradamente volver a su lugar de
origen o allí donde había vivido antes de casarse, en un entorno más próximo a
uno y a su propia rama familiar y amistades.
Como es también
natural que pueda querer mejorar profesional o laboralmente, aunque en modo
alguno queremos con esto afirmar que los trabajos de mayor responsabilidad o
categoría hagan a las personas y a su familia más felices ni mejores padres o
madres, pues dependerá de factores muy variados, propios y circundantes, que
solo el tiempo podrá desvelar.
Dado que los hijos
tienen madre y padre, se habrá de tener en cuenta e intentar compatibilizar los
diversos intereses.
Aunque es fácil que se produzcan conflictos que puedan
implicar algunos sacrificios.
El
Reglamento ( CE) nº 2201/2003 de 27/11/2003, relativo a la competencia,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y
de responsabilidad parental, el cual, tras definir en su artículo 2.7 la
responsabilidad parental como:
Los derechos y obligaciones conferidos a una
persona física o jurídica en virtud de:
1.- una resolución judicial,
2.- por ministerio
de la ley o
3.- por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o
los bienes de un menor, incluyendo los derechos de custodia y visita;
Se
refiere en el apartado 9 a los derechos de custodia como, entre otros:
a.- los
relativos al cuidado de la persona de un menor y, en especial,
b.- el derecho a
decidir sobre su lugar de residencia;
Mientras que en el 10 incluye:
c.- en el
derecho de visita,
d.- el derecho de trasladar a un menor a un lugar distinto al de
su residencia habitual durante un período de tiempo limitado ..."
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