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El TC enmienda el divorcio en el Código de Familia catalán.
Separación y reparto de bienes no se solventarán en un solo litigio.
09/03/2012 -Santiago Tarín/Barcelona
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional un artículo del Codi de Família de Catalunya que afecta al divorcio y señala que la disolución de la pareja y el reparto de los bienes de la familia no pueden dilucidarse en un solo proceso legal, como hasta ahora.
La causa aducida por el TC es que el Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación procesal y el Código Civil marca otras normas al respecto.
La sentencia es muy reciente y diversos juristas consultados por La Vanguardia aún no se atreven a valorar cuál será el alcance total del nuevo marco delimitado por el Constitucional, pero lo que es seguro es que tendrá muchos efectos prácticos.
El artículo que ha sido declarado inconstitucional es el 43.1 del Codi de Familia de Catalunya.
Lo que en él se determina es que en un mismo pleito se puede resolver el divorcio y la adjudicación de bienes que están en la familia que se disuelve, atribuyendo en la ejecución de una única sentencia las viviendas, coches y otras propiedades en litigio.
Sin embargo, en el Código Civil español esto no es así, y son necesarios 2 procesos: uno para el divorcio y otro para el reparto de los bienes familiares.
En la práctica esto significaba un ahorro en tiempo, en litigios y también económico para quién podía acogerse al Codi de Familia, pues había menos gastos y menor repercusión monetaria en los integrantes de la pareja.
Una experta en derecho matrimonial incluso expresó que el derecho civil catalán también permitía menos repercusión fiscal, pues algunos de los bienes eran considerados pensión y no sujetos a gravamen fiscal, cosa que no ocurría con el Código Civil estatal.
El razonamiento del Tribunal Constitucional es que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación procesal, mientras que las comunidades autonómicas que tengan fuero propio sólo pueden entrar en materia procesal en aquellas cuestiones novedosas que se deriven, precisamente, de las normas autonómicas, aunque "ninguna interpretación puede vaciar de contenido y aplicación la habilitación competencial (del Estado) en favor de las Comunidades Autónomas".
Según el TC, el artículo ahora anulado "constituye una innovación procesal" que "no se trataría de una necesaria especialidad" del derecho civil catalán.
El origen de esta sentencia del Tribunal Constitucional está en la cuestión planteada por el juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 1 de Arenys de Mar, cuya titular planteó al TC el hecho de que la norma autonómica podía chocar con la Constitución. La Abogacía del Estado defendió que sí, que debe privar la legislación estatal por cuestión de competencias.
Tanto el Fiscal como los letrados de la Generalitat y del Parlament de Catalunya defendieron la validez del artículo discutido del Codi de Família.
La sentencia, emitida por el pleno del TC, cuenta con un voto particular del magistrado Eugeni Gay Montalvo, quien discrepa del criterio de la sala y expresa que se expulsa del ordenamiento jurídico una norma que ha funcionado durante años, y esto en tiempos en que deben.
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